Determinan Requisitos que Debe Cumplir el Solicitante de la Verificación en el Concurso con Fundamento en Pagarés

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el solicitante de la verificación en concurso, con fundamento en pagarés debe declarar y probar la causa, lo que no exige una prueba acabada y contundente de la causa pero pide un relato plausible de las circunstancias en que se desarrollaron la adquisición y el aporte de elementos indiciarios que sustenten la versión de los hechos.

 

En los autos caratulados "Cabaña Eva s/quiebra s/ incidente de revisión por Milanesio Hector Ricardo", el incidentista apeló la decisión desestimatoria de la revisión insinuada.

 

Los magistrados que componen la Sala B explicaron que “el art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios”.

 

Los camaristas explicaron que “el presente incidente de revisión, conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho esgrimido en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377)”.

 

Tras señalar que al presenta caso “resulta aplicable la doctrina plenaria recaída in re "Translínea S.A.", del 26.12.79”, los camaristas sostuvieron que “solicitante de la verificación en concurso, con fundamento en pagarés debe declarar y probar la causa”, agregando que “tal doctrina, sustancialmente destinada a evitar el concilio fraudulento, no exige una prueba acabada y contundente de la causa”, pero “sí pide un relato plausible de las circunstancias en que se desarrollaron la adquisición y el aporte de elementos indiciarios que sustenten la versión de los hechos”.

 

Desde tal perspectiva, la mencionada Sala entendió que “no concurren elementos de juicio idóneos que justifiquen la existencia del crédito en cabeza del reclamante”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “no se ha acreditado de modo alguno la causa de suscripción de dicho cartular”, ya que  “si bien el insinuante ha insistido en el presente y en el pedido de quiebra que dio origen a la quiebra de Cabaña que la fallida tenía una "mesa de dinero" con los otros dos firmantes del pagaré y ese habría sido el origen de la entrega de fondos a la presunta deudora, dichas afirmaciones no han sido acreditadas en el presente ni emergen del proceso principal que se tiene a la vista”.

 

En el fallo del 26 de septiembre del presente año, el tribunal desestimó el recurso de apelación presentado y confirmó lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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