Mediante la Resolución General Nro. 5749/2025 publicada en el B.O. en el día de hoy (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330301/20250825), la ARCA ha prorrogado el plazo inicialmente estipulado para la carga de información y generación de “Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por importaciones de Bienes (DJIP)”, extendiendo el mismo al próximo 4 de septiembre.
Recordamos que en una primera etapa el régimen se aplicará exclusivamente a determinadas operaciones de importación: (i) las efectuadas por sujetos que suscribieron acuerdos de precios para el mercado local, (ii) las de introducción de mercaderías a Zonas Francas bajo el amparo de Certificados de Tipificación de Zonas Francas, (iii) las de importación temporaria, y (iv) aquellas documentadas con una alícuota del gravamen de 17,5% y afectadas por la reducción de la misma a la fecha de compra de divisas para el pago de los bienes o servicios (servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes).
El procedimiento de carga de las destinaciones de importación con saldo del gravamen presentó diversas dificultades que afectaron significativamente su desarrollo. La carga fue particularmente lenta debido a discrepancias entre la información provista por los importadores y los datos registrados en la base de la ARCA, lo que generó inconsistencias que requirieron verificaciones adicionales. Estas circunstancias obstaculizaron el avance del proceso en los plazos originalmente previstos, motivo por el cual la ARCA se vio en la necesidad de prorrogar el plazo establecido para la carga, con el fin de garantizar la correcta incorporación de las destinaciones.
Opinión

