Dictamen de la Procuración Fiscal Rechaza Criterio Sostenido por la AFIP
En dos dictámenes elevados por la Procuración Fiscal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue rechazado el criterio utilizado por la AFIP, mediante el cual grava con Ganancias, la diferencia entre los intereses pactados en préstamos entre compañías y una tasa de referencia. En caso de prosperar tal postura, la AFIP no podrá presumir un interés superior al pactado en préstamos entre compañias relacionadas y aplicarle Impuesto a las Ganancias. Sobre todo préstamo o entrega de fondos o bienes a una empresa relacionada, en aquellos casos en que no se pudiera demostrar que responden a operaciones en interés de la compañía, la AFIP aplica una presunción que no admite prueba en contrario. En dos causas, la Procuradora Fiscal de la Corte Suprema, Laura Monti, emitió dictámenes contrarios a dicho criterio. De acuerdo a lo sostenido por la Procuradora en las causas Akapol S.A., y Fiat Concorde S.A., el sistema que aplica la AFIP es una ficción legal irrazonable, entendiendo que no se puede sostener que quien no pacte un interés superior al que resulte normativamente previsto deba tributar la diferencia. La procuradora, rechazó la posición del Fisco, quien sostiene que toda operación financiera realizada por una sociedad con cualquier otra persona, con una tasa de interés menor a la que surge de la norma legal, resultará abarcada por dicha presunción. En tal sentido, la procuradora explica en que la voluntad del legislador estuvo dirigida a crear una presunción sobre los préstamos entregados por las sociedades a sus accionistas, con tasas de interés inferiores a las legales.

 

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