Difieren para el momento de dictar sentencia la consideración de la excepción de prescripción

Llegó la causa "A., J. D. c/Swiss Medical Life S.A. s/Ordinario" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción opuesta. 

 

La magistrada estimó que resultaba aplicable al caso, "el plazo de prescripción de cinco (5) años previsto por el artículo 2560 del CCCN, en lugar del de un (1) año contemplado en el art. 58 LS, atento que las partes se vincularon a través de una relación de consumo". Así, descartó la aplicación del plazo de trienal de la LDC "por no contar dicha normativa con un plazo específico aplicable a las acciones judiciales que deriven de ella, entendiendo que el plazo más favorable para el “consumidor” (de seguros, en este caso), era el quinquenal previsto en el ordenamiento general".

 

La accionada se quejó de lo decidido, entendiendo que debía aplicarse el plazo de prescripción anual previsto por el art. 58 LS en tanto se trata de una ley especial, descartando la aplicación de la LDC y del CCCN.

 

Lo cierto, es que en el caso bajo análisis, J. D. A. - invocando el carácter de beneficiario del Seguro de Vida e Incapacidad Física Total y Permanente - demandó a Swiss Medical Life S.A. con el objeto de obtener una sentencia declarativa y de condena en virtud del incumplimiento del Contrato de Seguro Colectivo. 

 

Adicionalmente, la demandada explicó que si bien formuló el reclamo extrajudicial ante la demandada por correo electrónico, la aseguradora declinó la cobertura por Carta Documento, fundando en que, desde su cese, el accionante ya no se encontraba comprendido en la póliza correspondiente al personal activo, sino en la de personal pasivo, la cual no contaba con cobertura de invalidez total y permanente. 

 

Así las cosas, el actor inició la mediación prejudicial la cual concluyó sin acuerdo entre las partes, y luego su reclamo judicial. 

 

Los camaristas involucrados, decidieron diferir la consideración de la defensa planteada para el momento de dictar sentencia. Ello, toda vez que del relato efectuado por las partes, "resulta que existen circunstancias de hecho, controvertidas, que deben ser esclarecidas en la etapa de prueba y que se vinculan directamente con la información de la cobertura brindada al asegurado y así como la determinación del dies a quo del plazo de prescripción".

 

Así resolvió el pasado 14 de marzo la Sala mencionada, integrada por los Dres. Kolliker Frers, Chomer y Uzal.

 

 

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