Tras remarcar que el artículo 656 del Código Civil autoriza a los jueces a reducir las penas aun de oficio cuando su monto resulta desproporcionado con la gravedad de la falta, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo el monto resultante de la aplicación de la cláusula penal dispuesta en un boleto de compraventa por la violación a la obligación de escriturar, debido a que de su aplicación el acreedor obtenía un monto mayor al valor del inmueble objeto de la compraventa.
En la causa “Yaskuloski Andrea Soledad c/ Peralta Hilda Mabel s/ escrituración”, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo de la actora por medio del cual se condenó a la demandada a escriturar un inmueble en el plazo de diez días con el simultáneo pago de la multa estipulada en el boleto de compraventa de 50 dólares por días desde la mora y hasta que se realice la escrituración.
La demandada apeló dicha resolución al considerar que la multa fijada en la sentencia resultó en demasía elevada, en virtud del boleto de compraventa base del pleito, lo que a su criterio representaría un abusivo enriquecimiento para la accionante, por lo que solicitó su reducción.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que si bien la demandada no planteó la cuestión en la anterior instancia, ello no impide que pueda ser introducida en la expresión de agravios debido a “la facultad de reducir el monto de la pena establecida contractualmente puede ser ejercida aún de oficio en el supuesto de que el juzgador verificase que se han configurado los extremos establecidos en el art. 656 del C.C.”.
En tal sentido, los jueces señalaron que “el nuevo texto del art. 656 del Cód. Civil (ley 17.711) autoriza a los jueces a reducir las penas aún de oficio, cuando su monto, desproporcionado con la gravedad de la falta, traduzca un aprovechamiento abusivo de parte del acreedor”, en tanto “la cláusula penal lesione la regla moral y el sentimiento de justicia, afectando principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico como son los que informan los arts. 953, 954 , 1069, 1071 y concs. del Cód. Civil”.
Al hacer lugar al recurso presentado y reducir la multa pactada, los camaristas concluyeron que “es procedente la reducción del monto de la cláusula penal inserta en un boleto de compraventa cuando el cálculo efectuado en base a ella supera el valor del precio pagado por el inmueble, toda vez que el art. 656 del Cód. Civil faculta a los jueces a reducir las penas cuando su monto, desproporcionado con la gravedad de la falta cometida, ocasione un aprovechamiento abusivo de parte del acreedor”.
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