Mediante la Disposición 3/2026 (DI-2026-3-APN-DNDCYAC#MEC) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.847 de fecha 06/02/2026, se determinó que “En relación con lo normado en los artículos 1° y 4°, in fine, de la Disposición N° 954 de fecha 3 de septiembre de 2025, cuando se trate de cuestiones relativas a la corroboración de los datos consignados para solicitar la baja del servicio o al arrepentimiento de la contratación efectuada, el consumidor deberá cumplimentar los mecanismos o pasos previstos al efecto por el proveedor, siempre que estos sean razonables, a través de medios habituales y tengan por finalidad exclusiva la verificación de identidad y seguridad del usuario”.
Es decir, establece que las compañías podrán requerir mecanismos de validación de identidad a los usuarios que utilicen los conocidos “botones de baja y arrepentimiento”.
Hasta ahora, la normativa vigente (Disposición 954/2025) prohibía taxativamente a los proveedores exigir “registración previa o cualquier otro trámite adicional” al momento de usar estos botones. Sin embargo, la nueva medida flexibiliza este punto en miras de la seguridad informática.
Conforme los considerandos de la novel medida “…lo cierto es que en la práctica resulta necesario que los proveedores, en diversas situaciones, puedan proceder a la verificación de los datos y la identidad del consumidor que solicita la baja de servicios o se arrepiente de la contratación, a los efectos de materializar y procesar lo solicitado en tal sentido.
Que, a su vez, la adopción de medidas razonables de verificación de datos que hacen a la identidad del consumidor, resulta fundamental para salvaguardar la seguridad de los usuarios y la integridad de sus datos, previniendo eventuales acciones fraudulentas y asegurando que las solicitudes de baja o arrepentimiento emanen fehacientemente del consumidor interesado.”.
En cuanto a la competencia para dictar la presente medida, la Disposición SSDCYLC N° 954/2025, en el artículo 9° establece que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará, en su caso, las normas interpretativas o complementarias necesarias para una adecuada implementación de la presente medida.
“Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 24.240, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la Resolución ex SC N° 227/23 y su modificatoria y la Disposición SSDCyLC N° 954/2025”, añade en sus fundamentos.
De aquí en más, cuando un usuario haga clic en el Botón de Baja (para servicios de telefonía, internet, suscripciones; etc.) o en el Botón de Arrepentimiento (para compras en línea dentro de los 10 días) se deberá realizar una verificación obligatoria por la que el consumidor deberá completar los pasos que la empresa disponga para corroborar sus datos.
La norma aclara que estos mecanismos deben ser “razonables” (¿?) y realizados a través de “medios habituales”.
Se agrega que las empresas no podrán usar estos pasos adicionales para intentar retener al cliente o dilatar el proceso, sino únicamente para fines de identidad y seguridad.
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