La Sala II, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó un despido indirecto ocasionado ante la aplicación arbitraria del ius variandi. En la causa "G. M. D. V. c/ Universidad del Salvador Asoc. Civil s/ despido", el tribunal consideró que se excluyó sin fundamento a una docente del dictado de las clases de sus cursos asignados.
La actora ingresó a trabajar el 1.8.99 en tareas docentes en la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad del Salvador. Posteriormente, a partir del año 2006, la designaron Profesora Asociada de dicha casa de estudios. La relación se desarrolló sin inconvenientes, hasta que en abril de 2006 comunicó verbalmente su estado de embarazo a sus superiores.
Según sus dichos, a partir de junio del mismo año comenzó a ser objeto de una persecución, la cual desembocó en su despido indirecto. El desencadenante -tal como indicó la actora en el intercambio epistolar generado con la patronal-, se debió a la negativa de tareas, en virtud de que en agosto del 2006 se le comunicó verbalmente que debía dejar el dictado de sus clases para desarrollar tareas de investigadora.
Ante la negativa del pago de las sumas requeridas la actora recurrió a la justicia, la cual señaló en primera instancia que le asistió razón. Sin embargo, ambas partes apelaron el decisorio; la actora, en virtud del rechazo de las sumas indemnizatorias regladas en el artículo 80 de la LCT –procedió finalmente en cámara-, en tanto que la demandada por el fondo de la cuestión.
Arribada la causa a la Sala II, los vocales decidieron expedirse por la confirmación de la sentencia. El fundamento giró en torno a la ponderación de las testimoniales, las cuales por ejemplo, en la ofrecida por uno de sus alumnos, se señaló que la actora dejó de trabajar para la demandada porque fue excluida de su puesto durante los exámenes de julio de 2006, en virtud de lo cual la alumna no pudo rendir con la docente tal como se había previsto.
Sobre las testimoniales de dicho testigo, tanto como dos restantes –todos alumnos-, el tribunal señaló que los mismos revistieron el carácter de idóneos, dado que la demandada no efectuó impugnación alguna en el momento procesal oportuno sobre las mismas, las cuales habían sido depuestas a propuesta de la parte actora -artículo 90 LO-, por lo cual sus cuestionamientos en el memorial recursivo resultaron extemporáneos.
Indicaron que de las restantes pruebas recolectadas se desprendió que la demandada intentaba introducir una modificación en las tareas que desarrolló la actora desde el inicio de la relación, tal es así que coincidieron con la actora en cuanto a que dicha decisión pudo considerarse restrictiva del ejercicio de la función docente y de su derecho a la libertad de cátedra.
En consecuencia –según palabras del vocal Pirolo-, la empleadora debía acreditar que la modificación esencial que intentaba introducir en la relación mantenida con la accionante respondía a una causa objetiva y no era irrazonable -conforme artículo 66 LCT-, pero a su entender, nada de ello fue demostrado en autos.
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