Chile
Efectos en la regulación de Seguros de la Ley N° 21.314 que regula a los agentes del mercado y asesores previsionales

El 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 que, entre otras materias, establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercados (la “Ley”).

 

Modificaciones relevantes a la regulación actual de seguros:

 

Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 (“Ley de Seguros”).

 

El artículo 5° de la Ley modifica la Ley de Seguros, entre otros, en los siguientes aspectos:

 

  • Sistema de consulta de seguros (nuevo artículo 12). Crea un nuevo sistema de consulta de seguros digital, interconectado, de fácil acceso y gratuito para quienes sean contratantes o asegurados bajo pólizas de seguros o tengan un interés en acceder a dicha información. La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) regulará mediante normas de carácter general (“NCG”): (a) las medidas de resguardo de la identidad de las personas que accedan a este sistema; (b) la información que las compañías de seguros deberán entregar a la CMF y otros aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema; y (c) la forma en que se entregará el consentimiento de los contratantes o asegurados para que las compañías de seguros intercambien información de sus seguros y les envíen ofertas de seguros.
  • Seguros asociados a créditos hipotecarios (modificación al artículo 40). Entre otros, la Ley prohíbe:
    • que las bases de licitación exijan a las compañías de seguros que su oferta incluya un corredor de seguros;
    • que los corredores de seguros que hayan asesorado a la entidad financiera licitante participen de la licitación;
    • que la entidad financiera licitante reemplace al corredor de seguros incluido en la oferta que hubiese sido adjudicada; y
    • los pagos a la entidad financiera licitante distintos de las indemnizaciones de los siniestros durante la vigencia de los seguros.

    Las modificaciones al artículo 40 solo aplicará a los procesos de licitación que se inicien luego de la entrada en vigencia de esta Ley.

     

  • Agentes de venta de seguros (modificación al artículo 57). Establece que el registro de agentes de ventas sea llevado exclusivamente por la CMF.
  • Agentes de venta de rentas vitalicias (nuevo artículo 57 bis). Establece la inscripción y mantención de los agentes de ventas de rentas vitalicias en un registro especial de la CMF. Al respecto, la CMF determinará mediante NCG los requisitos para la inscripción en dicho registro.Las modificaciones a la Ley de Seguros comenzarán a regir 60 días luego de dictada la NCG por parte de la CMF, la cual deberá emitirse dentro de 12 meses desde la publicación de la Ley.

Modificaciones al Código de Comercio (“C.Com”).

 

El artículo 8° de la Ley modifica el C.Com en lo siguiente:

 

  • Interés asegurable de las entidades financieras en los seguros asociados a productos o servicios financieros (nuevo artículo 520 bis). Reconoce expresamente un interés asegurable de las entidades financieras que otorgan créditos sobre los seguros asociados a un crédito que protejan los bienes dados en garantía o asegure el pago de una obligación de crédito de dinero.
  • Seguros asociados a productos o servicios financieros y seguros voluntarios sujetos a ratificación del contratante (nuevo artículo 538 bis). Regula la contratación de:
    • seguros asociados a productos o servicios financieros (i.e., seguros que aseguran los bienes dados en garantía y/o el pago de la deuda). La CMF determinará mediante una NCG cuales son estos seguros; y
    • seguros voluntarios (i.e., seguros que no cumplen con la letra (a) anterior) y la necesidad de que estos sean ratificados por el contratante del crédito en un acto posterior, que deberá cumplir con ciertos requisitos:
      • Por escrito;
      • Personalmente o por correo electrónico u otro medio equivalente;
      • Sin mediar mandato al acreedor;
      • Dentro de 30 días desde la suscripción del seguro voluntario; y
      • Debe constar de forma expresa y clara la voluntad de que se está ratificando la contratación de un seguro voluntario que no dice relación con el otorgamiento, renegociación o repactación de las operaciones contratadas.

La prima de los seguros voluntarios solo podrá cobrarse desde la fecha de su ratificación. Asimismo, los riesgos serán de cargo del asegurador desde la fecha que señale la póliza de seguros, o en su defecto, desde el momento de la ratificación.

 

La CMF deberá emitir la NCG sobre los seguros asociados a productos o servicios financieros del nuevo artículo 538 bis C.Com dentro de cuatro meses desde la publicación de la Ley. El artículo 538 bis C.Com entrará en vigencia 60 días después de dictada dicha NCG.

 

Por Pablo Iacobelli, Marcos Ríos y Matías Vergara

 

 

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