Ecuador
Efectos tributarios de los disturbios causados por la eliminación del subsidio a los combustibles

Ante los lamentables acontecimientos de los últimos días en el Ecuador, es importante analizar la afectación que ha sufrido cada uno en sus operaciones, como por ejemplo, las pérdidas de ingresos, paros en plantas de producción, pérdidas por vandalismo en sus bienes, entre otros.

 

A continuación, presentamos algunas consideraciones que se deberán tener en cuenta para defender su posición ante la administración tributaria:

 

1. ¿Cuáles son los principales efectos producidos por las pérdidas económicas producto de la paralización forzada de actividades?

 

La paralización forzada de actividades se encuadra dentro del concepto de caso fortuito o fuerza mayor, por tratarse de un imprevisto que no es posible resistir por los contribuyentes; por tanto, el tratamiento tributario corresponde a este tipo de situación. Los principales efectos a considerarse son:

 

a. Disminución de ingresos.
b. Daños y pérdidas en propiedad, planta y equipo y bienes en general.
c. Plazos y términos para procesos administrativos.

 

Precios de transferencia

 

2. ¿Como las protestas actuales afectan a Precios de Transferencia (metodologías para cálculo de márgenes)?

 

Las pérdidas ocasionadas por esta situación podrían derivar en un menor indicador de margen operacional para la compañía, que al momento de ser comparado contra el rango intercuartil de empresas comparables, podría dejar a la compañía por debajo del mismo, viéndose necesario la aplicación de un ajuste de precios de transferencia para ajustar este indicador a la mediana del rango.

 

La documentación y soporte de este ajuste será trascendental para defender la posición de las compañías frente a una auditoría del SRI.

 

Este ajuste puede realizarse tanto por disminución en los ingresos como por incremento en los costos y gastos.

 

Amortización de pérdidas y daños en propiedad

 

3. ¿Cuál es el tratamiento que se debe dar a las pérdidas sufridas por este evento de fuerza mayor?

 

Las pérdidas sufridas por este evento deberán estar debidamente documentadas y cuantificadas, para efectos tributarios.

 

En caso de que el contribuyente tenga algún tipo de seguro, el valor cobrado que corresponda a lucro cesante deberá ser considerado como ingreso gravado, no así el valor recibido por reparación de daños, que no constituye ingreso gravado.

 

Con respecto a las pérdidas de inventario, existen algunas normas que puede ser aplicables y que se analizan a continuación.

 

4. ¿Son deducibles las pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor?

 

Si. Las pérdidas originadas por destrucción, daños, desaparición y otros eventos que afecten económicamente a los bienes del contribuyente, utilizados en la actividad generadora de renta, que se deban a caso fortuito, fuerza mayor o delitos, son gastos deducibles del Impuesto a la Renta en la parte no cubierta por seguros.

 

5. ¿Cómo se justifica la pérdida de inventarios por robos o saqueos?

 

El contribuyente deberá realizar una declaración juramentada ante un notario, a través de su representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la pérdida de los inventarios. Además, como habilitante deberá adjuntarse la denuncia efectuada ante la autoridad competente o a la compañía aseguradora cuando fuere aplicable, presentada en el ejercicio fiscal en el cual ocurrió la pérdida, en este caso 2019.

 

Plazos y términos

 

6. ¿Qué pasa con los plazos para trámites y procesos administrativos ante el SRI?

 

Mediante resolución emitida el 08 de octubre de 2019, el SRI emitió la resolución No. 46 por la cual se resuelve suspender todos los plazos y términos a nivel administrativo durante los días 8, 9 y 10 de octubre de 2019.

 

Asimismo, mediante resolución No. 41 de 14 de octubre de 2019, el SRI estableció plazos excepcionales para declaraciones y anexos a ser presentados exclusivamente en octubre 2019, según el siguiente calendario:

 

9no. dígito del RUC -- Vencimiento

 

1 y 2 -- 22 de octubre

 

3 y 4 -- 23 de octubre

 

5 y 6 -- 24 de octubre

 

7 y 8 -- 25 de octubre

 

9 y 0 -- 28 de octubre

 

A nivel judicial, esperamos que las autoridades emitan disposiciones con respecto al conteo de plazos por efectos de las suspensiones en los diferentes servicios públicos.

 

Es importante realizar un análisis interno sobre los efectos de los disturbios, pero aún más importante será documentar la situación para defender la posición de la compañía frente a la autoridad tributaria en el futuro.  Será un gusto para nosotros apoyarles en este proceso y atender dudas y preguntas que existieren.

 

Esta no es una opinión legal, la aplicación de los conceptos descritos en este documento deberán analizarse caso por caso para dar cumplimiento a la normativa vigente. Para mayor información, contáctenos.

 

Por Paola Gachet, Misael Ruiz, Gabriel Gallegos, Emilio José Aguayo y Bolívar Figueroa Martínez

 

 

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