El Anteproyecto de Ley General de Sociedades bajo la lupa del lenguaje claro
Por Carmen De Cucco Alconada (*)

1.     Introducción

 

El debate sobre el Anteproyecto de Ley General de Sociedades ya está en el Senado. Se habla mucho de las decisiones de política legislativa y del fondo de la reforma, pero hay una dimensión crucial que suele quedar marginada en el ámbito legislativo e institucional y que afecta directamente nuestro día a día: cómo está redactada la norma. Si el texto legal convalida desajustes lingüísticos, los abogados los replicamos mecánicamente en demandas, contratos y sentencias, y consolidamos, así, malas prácticas.

 

Existen numerosas imperfecciones de redacción en los textos normativos que, si bien son perceptibles desde un punto de vista gramatical, carecen de trascendencia o impacto negativo en la interpretación jurídica de la norma. La especificidad del discurso del Derecho exige, en efecto, ciertos distanciamientos del uso común del idioma. Una palabra puede tener un significado distinto del que figura en el Diccionario de la lengua española: repetir un pago no significa volver a pagar, un hurto no es lo mismo que un robo y un dictamen puede ser obligatorio pero no vinculante. Además, la búsqueda de la precisión puede requerir, a veces, oraciones más extensas que las de otros géneros de escritura. Un ejemplo paradigmático es el preámbulo de nuestra Constitución Nacional que constituye una oración-párrafo de cien palabras.

 

Las observaciones desarrolladas en este apartado constituyen un abordaje preliminar e individual, centrado en los vicios más recurrentes y manifiestos de la prosa en los primeros artículos del proyecto. Un examen exhaustivo, sistemático sobre estas y otras patologías discursivas será objeto de un trabajo posterior en colaboración con una investigadora lingüista. No obstante, este inventario inicial resulta suficiente para ilustrar cómo ciertos hábitos de la cultura forense se han filtrado en el texto proyectado. Formulamos, además, algunas propuestas para ganar eficacia sin perder el rigor técnico que el derecho comercial exige.

 

2. Desajustes ortográficos 

 

El Anteproyecto ignora las modificaciones consolidadas por la Real Academia Española desde hace más de una década (2010)[1]:

 

·       Tildes: Mantiene la tilde diacrítica en el adverbio “sólo” y en los pronombres demostrativos como “ésta” o “éste”.

 

·       Prefijos: Escribe los prefijos separados de la base léxica (ej. “fines extra societarios” en lugar de “extrasocietarios”, o “presta nombre” por “prestanombre”).

 

·       Mayúsculas: Aplica la mayúscula inicial a sustantivos comunes y vocablos genéricos que carecen de carácter propio (ej. “la Sociedad”, “los Registros Públicos”) o recurre a la mayúscula sostenida innecesaria (“MINISTERIO DE JUSTICIA”).

 

3. Modos y tiempos verbales, el abuso del gerundio y la voz pasiva

 

El uso del pasado y del futuro debe reservarse exclusivamente para marcar distancias cronológicas entre dos sucesos. Las formulaciones en futuro o en subjuntivo suelen oscurecer la conducta que se pretende prever o el efecto que se prescribe.

 

Si no se cumpliere este plazo, el interesado podrá ocurrir directamente ante el tribunal judicial. (mejor: si no se cumple este plazo).

 

La opacidad y el barroquismo sintáctico no aportan precisión, sino que multiplican las ambigüedades. Entre las principales patologías detectadas se encuentran:

 

·       El exceso y mal uso de gerundios: Abuso sistemático de la forma “siendo” o “debiendo”, empleada erróneamente con valor ilativo o de posterioridad, en lugar de usar verbos conjugados o conectores adecuados.

 

No es necesario que el directorio se reúna para adoptar una resolución válida, siendo suficiente que la misma conste por escrito... (mejor: es suficiente).

 

·       Los inconvenientes de la voz pasiva: Se pierde de vista que la voz activa dota al mandato de una dirección inequívoca al identificar sin dilaciones al sujeto obligado.

 

Objeto ilícito (art. 16): Declarada la nulidad, se procederá a la liquidación por quien designe el juez.

 

Propuesta de reformulación: Luego de declarar la nulidad, el juez debe designar un liquidador.

 

4. Propuestas para ganar eficacia sin perder el rigor técnico

 

La falta de claridad genera zonas de penumbra interpretativa. Veamos dos ejemplos del texto actual frente a su propuesta en lenguaje claro:

 

·   Art. 8 (Inscripción): Dispone que los plazos de calificación e inscripción se regirán por las normativas “jurisdiccionales locales”. ¿El riesgo? En la terminología argentina, "jurisdiccional" se liga a la órbita del Poder Judicial (juzgar), cuando en realidad alude a las competencias administrativas o registrales de cada provincia. Bastaría con decir "normativas locales".

 

·   Art. 1 (Definición de sociedad): Mantiene la estructura histórica que rompe el orden lógico y abusa de gerundios (“participando de ellos y soportando las pérdidas”).

 

o   Propuesta: "Hay sociedad cuando una o más personas se organizan según los tipos previstos en esta ley y se obligan a efectuar aportes para ejercer una actividad lícita que produzca beneficios directos o indirectos. Los socios participan de los beneficios y soportan las pérdidas...".

 

5. Conclusión: Una oportunidad institucional

 

La búsqueda de claridad y concisión no responde a un purismo literario ni a una simplificación ingenua de las instituciones jurídicas. Por el contrario, la precisión discursiva protege el propio rigor legal y nos auxilia directamente en nuestra tarea cotidiana como intérpretes. El trámite parlamentario de este Anteproyecto es una oportunidad valiosa para exigir una prosa clara y técnicamente correcta que garantice la seguridad jurídica que tanto necesitamos.

 

 

Citas

(*) Abogada (UBA), editora (UBA) y correctora internacional de textos en español (Litterae-RAE). 25 años de experiencia en la edición y corrección de textos jurídicos. Doctorado en Ciencias Jurídicas (USAL): tesis “Problemas de escritura en los textos jurídicos argentinos. Una perspectiva desde el Derecho”. Etapa: tesis en condiciones de ser defendida desde el 30/4/26. Autora del Manual de escritura de textos jurídicos en lenguaje claro de editorial Hammurabi. 4ª edición. Investigadora. Asesora y docente de Redacción para abogados.

[1] Real Academia Española,  “Principales novedades de la última edición de la Ortografía de la lengua española (2010)”, disponible en:

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