El BCRA modificó ciertas restricciones aplicables a operaciones con títulos valores

A través de la Comunicación “A” 8055 de fecha 28 de junio de 2024 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) modificó las normas sobre Exterior y Cambios (las “Normas Cambiarias”), flexibilizando ciertas restricciones aplicables a operaciones con títulos valores.

En primer lugar, la Comunicación estableció que los personas humanas y jurídicas residentes podrán acceder al mercado local de cambios (el “MLC”) para la cancelación en el país o en el exterior de las cuotas de capital e intereses de los títulos de deuda denominados en moneda extranjera, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables, en tanto los títulos hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior y la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC. A su vez, especificó que en caso de que el pago deba realizarse en el exterior, se podrá acceder al MLC hasta 3 días antes de la fecha de vencimiento del capital y/o intereses.

En segundo lugar, la Comunicación dispuso que en caso de que se lleven a cabo operaciones de venta con obligación de recompra utilizando Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) adquiridos en suscripción primaria:

 

  • la venta de los títulos en el origen de la operación no será tenida en cuenta a los efectos de la confección de la declaración jurada de operaciones con títulos valores y otros activos (punto 3.16.3 de las Normas Cambiarias);
  • dicha venta de títulos  no habilitará la posibilidad de realizar operaciones de títulos valores por la diferencia entre el valor obtenido por la venta y el valor nominal de los BOPREAL; y
  • una vez que se haya recuperado la tenencia de los BOPREAL, los mismos tendrán el mismo tratamiento otorgado a aquellos adquiridos en una suscripción primaria.

Por Diego Serrano Redonnet y Alejo Muñoz de Toro

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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