El B.C.R.A. reglamentó mediante la Comunicación "A" 6859 la actuación de los Proveedores de servicios de pago (PSP)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó el 9 de enero de 2020, la Comunicación “A” 6859, por la cual reglamentó la actuación de los denominados “Proveedores de servicios de pago”.

 

Estas normas deberán estar operativas, como máximo, el 31 de enero de 2020.Esta reglamentación no es otra cosa que un intento de regulación -inicial, mínimo- de las actividades de las denominadas Fintech, en este caso particular, los Proveedores de servicios de pago.

 

Hay una primera cuestión a destacar y es la significación que tiene que el B.C.R.A. reglamente las actividades de estos sujetos, pues sabemos que la ley de entidades financieras faculta a la entidad de contralor a regular las actividades de sujetos que si bien no son bancos, realizan actividades similares a aquellos.

 

Por ello, debe tenerse muy en cuenta esta decisión del B.C.R.A. al dictar esta regulación que sin lugar a dudas, se ve motivada en algún planteo de las propias Entidades Financieras.

 

Una de las cuestiones reguladas, es la obligación que tienen estos sujetos -en adelante PSP- de tener, en todo momento disponibles los fondos que sus clientes depositen en las cuentas de pago abiertas a esos efectos.

 

Es decir, que los PSP deberán tener a disposición de sus clientes, al menos un importe equivalente a aquel que sus clientes depositaron oportunamente.

 

Asimismo, se establece que la totalidad de los fondos de los clientes de los PSP deberán estar depositados en cuentas a la vista en Pesos de entidades financieras nacionales.

 

Ello sin lugar a dudas, tiende a asegurar la disponibilidad e intangibilidad de esos fondos por parte de los clientes, en forma expeditiva.-

 

También se establece -siempre en la misma línea- que para realizar operaciones propias de los PSP verbigracia, pago a proveedores, pago de salarios, etc., estos sujetos deberán tener una cuenta operativa de libre disponibilidad diferente a la cuenta donde se encuentran depositados los fondos de sus clientes.

 

Por último, y para el supuesto de incumplimiento de estas normas, se establece que los PSP, los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la ley de Entidades Financieras.

 

Esto último, merece dos comentarios:

 

(i)   Es una cuestión a analizar la significación que tiene que el B.C.R.A asimile a los PSP a las Entidades Financieras, al menos en este punto al pretender aplicar a los sujetos antes mencionados las sanciones de los artículo 41 y 42 de la ley que regula la actividad de dichas entidades.

 

(ii)  Es criticable que las sanciones por incumplimiento sean aplicadas sin distinción alguna a accionistas, directores y/o fiscalizadores de los PSP, sin establecer distinción alguna y sin considerar si dicha responsabilidad es solidaria o mancomunada.

 

 

Baravalle y Granados
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