En la causa "Incidente Nº2-Actor: Y., M. O. s/Beneficio de litigar sin gastos" el Juez de primera instancia resolvió denegar el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el difunto Sr. M. O. Y. y continuado por su heredera universal la Sra. J. P. con costas en el orden causado, en atención a la inactividad procesal de la parte demandada.
Para así decidir, ponderó la prueba producida, a saber: informes acompañados por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el Banco Santander Río, la DNRPA y el ANSES.
A su vez, el Juez apuntó que, una vez denunciado el fallecimiento del Sr. M. O. Y., el Juzgado Nacional en lo Civil Nº54 donde tramitaba el sucesorio, informó que en la causa "Y. M. O. s/Sucesión Ab Intestato" se había denunciado un acervo compuesto por dos inmuebles, la participación cuota parte del 50% de una SRL, Bonos Públicos, y acciones de una sociedad anónima.
De tal manera, de acuerdo al monto de la demanda, las propiedades denunciadas, las inversiones financieras y las participaciones en las sociedades comerciales, así como también los viajes realizados al exterior "podía aseverase que la situación patrimonial de la parte actora no resultaba asimilable a la de quien nada tiene, o a la de quien tiene sólo lo indispensable para su subsistencia; por lo que no correspondía hacer lugar al beneficio de gratuidad solicitado".
La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Adujo que "el presente incidente fue promovido ante la ausencia de recursos líquidos por parte de la viuda del Sr. Y. Señala que las ganancias correspondientes a Viffin SRL y Aluar S.A., son destinadas a la manutención de la heredera. Indica que las Letes, emitidas por el Estado Nacional, que estaban en custodia del Banco Santander S.A., no generaban renta alguna".
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos "es un instituto eminentemente personal que se acuerda en razón de la situación personal del individuo privilegiado y por ello, el mismo no puede transmitirse a los sucesores, los que deberán solicitar en forma individual su respectivo beneficio".
En dicho marco, los camaristas confirmaron que correspondía mantener lo decidido en la instancia anterior, "sin dejar de advertir que el presente beneficio continuó su tramitación a pesar del fallecimiento denunciado del peticionante O. Y. así como que se tuvo por parte a la heredera del actor como continuadora en autos".
Así las cosas, el pasado 30 de marzo los Dres. Grecco y Fernández desestimaron el recurso de apelación interpuesto.
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