El Certificado de Deuda Presunta Frente a Multas no Ejecutoriadas
Todos los tributos que se rijan por los presupuestos de la ley 11683 podrán eventualmente integrar un certificado de deuda presunta, para que el Fisco Nacional resguarde el crédito fiscal que considere que adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios Es decir que cuando presumiblemente el fisco considere que existe un peligro de que el crédito que los contribuyentes adeuden no pueda ser satisfecho en el futuro, entonces podrán solicitarle medidas tales como el embargo o la inhibición. Contrariamente a ello, las multas revisten otra condición o naturaleza en su propia esencia, siendo disímiles, puesto que su nacimiento no responde a una previsión presupuestaria o a una expectativa cierta del estado por el ejercicio de su potestad tributaria, sino que actúan por la negativa, tendiendo a penalizar determinadas conductas que el legislador encuentra, a priori, disvaliosas Y aquí surge otra diferencia conceptual importante, ya que las multas deben encontrarse ejecutoriadas para ser ejecutadas. Ello así ya que es necesaria una previsión razonable de la legalidad de las mismas para que sea procedente una ejecución fiscal sostenida en el no pago de las mismas. Entonces la disyuntiva aparece en todo el plano y consiste en determinar si las multas no ejecutoriadas son pasibles de generar un certificado de deuda presunta. Las posturas son varias y pueden resumirse en lo siguiente: - los que sostienen que es posible emitir un certificado en esas condiciones ya que la ley no efectúa distingo alguno sobre lo que es o no susceptible de cautela. El principio general por el que el instituto existe en la ley se mantiene incólume en el planteo fundamentativo esgrimido, esto es que la medida cautelar a la que tiene acceso el fisco debería poder requerirse a los efectos de no tornar ilusoria una eventual acreencia de éste (en el caso la multa) que, de otro modo, no tendría forma legal de ser garantizado su cobro. -aquellos que sostienen lo contrario basados en que si bien es cierto que coexisten medidas cautelares preventivas como las deas, en esos casos no se encuentran presentes los lineamientos taxativamente previstos por la ley de rito como sí lo están en este caso; y por otro lado se encuentra la naturaleza penal de las mismas que hace necesario que todas las garantías del derecho penal rijan en plenitud al momento de llevar a cabo una sentencia ejecutoria. En resumen, y atendiendo a los diferentes argumentos esbozados, pareciera que no es posible emitir un certificado de deuda presunta basado en multas aún no ejecutoriadas, sin correr el riesgo de contravenir garantías penales y principios del derecho tributario. Por Dr. Alejandro Améndola

 

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