El Código Fiscal 2012 Prevé Importantes Modificaciones de Procedimientos

El proyecto de ley de Código Fiscal 2012 prevé modificaciones de procedimientos, ya que autorizaría a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para la utilización de agentes encubiertos a fin de constatar la emisión de facturas por parte de comerciantes.

 

La iniciativa que sería aprobada sin mayores discusiones por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, permitiría a la AGIP autorizar a sus funcionarios para que en el ejercicio de sus funciones, actúen como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios, con el fin de fiscalizar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Cabe resaltar, que el proyecto establece que los agentes encubiertos no podrán ser utilizados de manera indiscriminada, sino que el envío a un negocio del agente encubierto deberá estar fundado en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas, las que hagan presumir la existencia de indicios de la falta de entrega de comprobantes respaldatorios respecto de los vendedores y locadores.

 

Por otro lado, la AGIP también dispondrá de nuevas facultades en caso de comprobar que el domicilio fiscal constituido por el contribuyente no cumple con los requisitos legales o es físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración.

 

La nueva iniciativa contempla que el fisco porteño podrá declarar a cualquier dirección que conozca a través de datos concretos como domicilio fiscal, la cual deberá ser notificada al contribuyente para regir como domicilio fiscal oficial.

 

Cabe destacar que también se presumirá que la facturación por el período fiscal no podrá ser inferior a tres veces el alquiler que pague el contribuyente.

 

En relación a ello, según el proyecto, cuando los importes locativos de los inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, o cuando no figure valor locativo alguno, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, la AGIP podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado.

 

Por último, el Código Fiscal 2012, el cual se prevé que será aprobado próximamente, dividirá el ABL en dos conceptos, un impuesto inmobiliario y una tasa retributiva de servicios de alumbrado, barrido y limpieza, aunque al vecino seguirá llegándole un sola boleta a su domicilio.

 

 

Opinión

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