El derrotero de las acciones Clase C YPF S.A.
Por Lino Flavio Di Tullio

Es p煤blicamente conocido el fallo y diferentes medidas dictadas en el proceso Judicial iniciado contra la Rep煤blica Argentina en Nueva York por el fondo Burford ante la Jueza Loretta Preska, quien en su 煤ltima resoluci贸n orden贸 la entrega del 51% de las acciones de la compa帽铆a YPF S.A., medida que fue apelada por el Gobierno Argentino con el fundamento, entre otros, que se investigue como llegaron las acciones a manos del Grupo Esquenazi.

 

Una de las cuestiones que se debieron investigar en el proceso for谩neo tiene su antecedente en lo ocurrido con las acciones Clase 鈥淐鈥 de YPF S.A. luego de su privatizaci贸n, debido a la ocurrencia de los siguientes hechos:

 

Por la Ley 23.696 de transformaci贸n de Empresas P煤blicas a Privadas YPF S.E. regida por la Ley 20.705, por Dto. 2778/90 P.E., se convirti贸 en YPF SA, y el paquete accionario se dividi贸 en acciones ordinarias Clase: "A" (Estado Nacional), "B" (Provincias Petroleras), "C" (Empleados) y "D" (SUPE).

 

Por la ley de Transformaci贸n Empresaria, mediante el denominado Programa de Propiedad Participada (P.P.P), se reconoci贸 el 10% del paquete accionario a los 36.000 empleados que se encontraban trabajando para la empresa al momento de su conversi贸n de empresa p煤blica a privada.-

 

El Dto. 2686/91 (B.O. 27/12/91), estableci贸 la intervenci贸n y atribuciones de los Ministerios de Econom铆a y Trabajo de la Naci贸n en el Proceso de Privatizaci贸n por el que se implement贸 un PPP. Desde ese momento y hasta el a帽o 1997, tanto el Directorio de YPF, los Funcionarios de las Carteras de Econom铆a y Trabajo y el gremio que los representaba (SUPE), mediante el dictado de resoluciones conjuntas no publicadas en el B.O. no implementaron los PPP y perjudicaron a miles de empleados, disponiendo ileg铆timamente de sus acciones Clase "C" , que al ser nominativas, sindicadas y escriturales era necesario un mandato especial otorgado por cada ex empleado para poder realizar legalmente su venta.

 

Al no presentarse estos mandatos, que imped铆an la venta de las acciones y su posterior comercializaci贸n en los mercados nacionales e internacionales, la CNV peticion贸 a YPF S.A. la exhibici贸n de los mismos, motivo por el que el 贸rgano de Fiscalizaci贸n y el Directorio YPF SA se hicieron responsables ante la Sociedad y terceros por su inexistencia y se realiz贸 la Venta por O.P.A. ( Oferta P煤blica de Acciones) de las acciones de los empleados en los mercados burs谩tiles Nacionales e Internacionales, tal como surge del Expte. N潞 775/97 denominado "YPF S/ Venta de Acciones Clase C", cuesti贸n que no fue denunciada por YPF ante la Securities Exchange Commission en los ejercicios de los a帽os 2007, 2008 y 2009, violando con esto las Reglas de la Oferta P煤blica por el ocultamiento de informaci贸n respecto de la litigiosidad y contingencias de las acciones.

 

En este proceso y con esas condiciones, el Grupo Petersen S.A. adquiri贸 acciones litigiosas que representaban el 14,9 % de la compa帽铆a Repsol y al disponerse la "desafectaci贸n de acciones remanentes" por el Dto. 1023/06 este Grupo solicita fondos a un pool de bancos, para poder as铆 adquirir el 25 %, es decir, este grupo adquiere las acciones sin poner dinero propio y as铆 pagar su inversi贸n con los ingresos que generen las mismas acciones.

 

Al manifestar "no poder hacer frente al cr茅dito sindicado de los bancos", en el Reino de Espa帽a el Grupo solicita la propia quiebra de las empresas Petersen Energ铆a Inversora y Petersen Energ铆a, es decir, sin intentar reestructurar la deuda solicita directamente su quiebra. Luego de esto, en este proceso universal el Fondo Burford "tercero" adquiere los derechos que confer铆an las acciones, otorg谩ndole un marco de 鈥渓egalidad鈥 a su adquisici贸n.

 

Es as铆 que el Fondo Burford Capital adquiri贸 el derecho para litigar contra la Argentina en la quiebra de las empresas del Grupo Petersen por 15 millones de euros, para demandar 16.000 millones de D贸lares, quedando el 30% de la indemnizaci贸n que obtuviera en ese proceso para la quiebra; en la que seguramente se podr谩 llegar a su conclusi贸n al pagarse sus pasivos sin poner un solo Euro. Debido al porcentual mencionado, el Grupo Petersen no cedi贸 el cr茅dito litigioso sino solo sus derechos y el juicio en Nueva York est谩 a nombre de sus empresas, no de Burford Capital, quien reitero s贸lo posee los derechos.

 

Conociendo las nulidades e ilegalidades ocurridas con relaci贸n a las acciones clase 鈥淐鈥 pertenecientes a los ex empleado de YPF y ante el proceso judicial iniciado por el Fondo Burford, el gobierno del Ing. Mauricio Macri intent贸 mediante un proceso denominado "Discovery", cuyo objeto era que se indague lo ocurrido con relaci贸n a las sucesivas transferencias de las acciones de YPF S.A.; procedimiento con el que se hubieran acreditado las irregularidades y nulidades expresadas y as铆 tener una defensa contundente para intentar el rechazo del reclamo del Fondo Burford, planteo que ha resurgido con la apelaci贸n Argentina a la medida de la Juez Loretta Preska.

 

Luego de asumir la presidencia el Dr. Alberto Fernandez junto a su Vicepresidente Cristina Fernandez de Kirchner, se designa como procurador del tesoro al Dr. Carlos Zannini quien inexplicablemente y en perjuicio de la Naci贸n, desiste sin motivo del Discovery iniciado, culminando el proceso de Nueva York con la sentencia que condena a la Rep煤blica Argentina a pagar m谩s de U$S 16.000.000.000.

 

De lo relatado surgen sint茅ticamente las nulidades e irregularidades que rodearon la transferencia de las acciones de YPF s.a., que resultan ser litigiosas y por su ilegalidad constituyen un verdadero despojo respecto de los ex empleados de la empresa y a las provincias petroleras motivo por el que recientemente el Gobernador de la Provincia de Chubut, Ignacio Torres, ha realizado p煤blicas declaraciones informando que se presentar谩 ante la Jueza Preska para oponer la titularidad de las acciones de su provincia.

 

Con miras a que el derecho de los trabajadores no se torne ilusorio, se ha solicitado una medida cautelar innovativa ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 4, Sec 7, a cargo del Dr. Ariel Lijo donde fueron denunciados los hechos mencionados por la Dra. Alejandra Dibo ahora patrocinada por el Dr. Luis Negri; petici贸n realizada en el mes de julio de 2024 que no ha sido resuelta de ninguna forma no obstante la urgencia que deber铆a tener su tratamiento toda vez que el fallo contra la Naci贸n es de una colosal gravedad que afectar谩 a Generaciones de argentinos de bien.

 

Ante todas estas irregularidades, no hay duda que el Grupo Pertersen (propiedad del Grupo Esquenazi) y luego Burford adquirieron acciones litigiosas, siendo la misma petrolera quien se hizo responsable ante los organismos burs谩tiles nacionales e internacionales, por la falta de conformidad de los trabajadores ante la oferta de las acciones.

 

Como corolario de lo expuesto, considero que la Rep煤blica Argentina no deber铆a pagar un聽solo聽D贸lar por聽el聽reclamo聽del聽Fondo聽Burford聽debido聽a聽que聽sus transferencias antecedentes se encuentran viciadas de m煤ltiples nulidades, ilicitudes e irregularidades que no fueron debidamente expuestas y/o investigadas y abonar a sus leg铆timos tenedores un justo precio por las acciones de las que han sido despojados sin contraprestaci贸n alguna.

 

 

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