El Fisco se pronunció sobre el tratamiento aplicable a las indemnizaciones pagadas por desvinculaciones laborales en el Impuesto a las Ganancias

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Circular 4/2021 (AFIP) mediante la cual el Organismo Fiscal brinda ciertas aclaraciones respecto del tratamiento aplicable en el Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones pagadas en virtud de desvinculaciones laborales.

 

Se aclara que se encuentran no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias -ni por el régimen retentivo de la Resolución General AFIP 4003 (la “RG 4003”)- las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.

 

Respecto de las indemnizaciones y gratificaciones abonadas a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas -y respecto de los cuales se cumplan los requisitos del artículo 180 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias-, se ratifica que se encuentran gravadas por el impuesto en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y que resulta aplicable el régimen retentivo de la RG 4003, pero sin especificar si corresponde o no aplicar el límite previsto en el precedente “Vizzoti” (Fallos 327:3677).

 

Finalmente se precisa, para todos los casos, que las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el impuesto -y sujetos al régimen retentivo de la RG 4003- aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.

 

Por Miguel A. M. Tesón, Valeria Estathio, José Luis Zapata e Ignacio Castiglione

 

 

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