El hecho de que la demandada no hubiese dado cumplimiento al traslado de la documental no obsta la procedencia de la caducidad de instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el grado de avance del trámite no constituye, de modo aislado, un elemento que permita revertir per se la inactividad comprobada.

 

En la causa “González, Alejandra Elisabet c/ Banco Columbia S.A. y otros s/ Amparo”, la parte actora apeló la resolución de grado que decretó operada en autos la caducidad de la instancia.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que conforman la Sala F señalaron que “mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de aquellas de simple trámite, pues hacen al impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. arts. 311 y 315 Cód. Proc.; Fassi, S. Código Procesal, ed. Astrea, septiembre 1971, v. I, p. 531)”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que la apelante no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis, basado en “la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc. 2° CPCC”, desde la última actuación hasta el acuse de caducidad.

 

Por otro lado, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro aclararon que “el hecho que la demandada no hubiere dado cumplimiento al traslado de la documental dispuesto, no modifica en nada la solución”, debido a que “la parte actora, sea por descuido o desatenciones propias de quienes la representaron, abandonó el impulso de su reclamo durante el lapso supra referido, y nada de lo expuesto desvirtúa esa conclusión”.

 

Al confirmar la decisión cuestionada, el tribunal puntualizó en el fallo dictado el 11 de febrero pasado, que “el grado de avance del trámite no constituye, de modo aislado, un elemento que permita revertir per se la inactividad comprobada”, sino que “unido a otras circunstancias fácticas, como por ejemplo el retardo en el cumplimiento de los deberes funcionales que hubiera podido gravitar determinantemente para la solución del caso; extremo aquí ausente”.

 

 

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