Uruguay
El personal superior: ¿Quién es?
Por Rodrigo Felló y Mariana Pisón
Bergstein Abogados

Es sabido que el personal superior se encuentra excluido del régimen de limitación de la jornada laboral. Y es sabido también que la categoría refiere  -al menos a grandes rasgos- a aquellos funcionarios por encima de quienes ya no existen otros trabajadores subordinados, de manera tal que reportan directamente a los propietarios y directores de la organización. 

Sin embargo, por claros que pudieran resultar los conceptos legales, en la práctica su aterrizaje a la realidad rara vez está exento de dificultades.

Los hechos que hoy nos convocan involucraron una multinacional europea que operaba en el WTC zona franca. Su antiguo Gerente de Finanzas  -que percibía un sueldo de más de EUR 5,500 por mes-  se agravió por el apartamiento sistemático de las normas que limitan el horario de trabajo: habiendo sido originalmente contratado para una jornada de 9 horas, sostuvo que en los hechos fue absorbiendo el trabajo de otros funcionarios que se iban desvinculando de la empresa, hasta totalizar jornadas de 12 a 14 horas, sin descanso, almorzando un sándwich en el escritorio, Sábados, Domingos y feriados incluidos.

La empresa empleadora afirmó que si bien era cierto que el funcionario se había iniciado como Gerente de Finanzas en un régimen de jornada acotada, en la práctica, y en virtud de reiteradas sustituciones de contrato, el empleado había alcanzado la máxima posición gerencial  a la cual la limitación horaria no le era aplicable.

El caso llegó a la Justicia laboral, que, al igual que el Rey Salomón, dio la razón, parcialmente, a ambas partes.

En efecto, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo actuante, concluyó que el demandante efectivamente había llegado a investir la calidad de personal superior  -por ende sin limitación en la jornada de trabajo-, en la medida en que tenía trato directo con el CEO, tenía poder de decisión en la empresa, impartía órdenes, sancionaba empleados, representaba la empresa, y tenía plena libertad en el manejo del tiempo, además de una remuneración acorde. Concretamente, “tenía el máximo cargo en el país, todo pasaba por sus manos y era el apoderado de la empresa”.

Pero el Tribunal también le dio la razón al reclamante, en dos aspectos medulares, a saber: (i) hasta tanto el funcionario aún no había alcanzado la máxima jerarquía de la empresa, aún estaba sujeto a una jornada de trabajo limitada, y por tanto le correspondía el pago de las horas extras laboradas durante esa etapa de la relación; y (ii) el régimen especial del personal superior  -el llamado Decreto 611 de 1980-, excluye la compensación de las horas extras, no así los topes legales en materia de descanso semanal y descanso intermedio.  Motivo éste último por el cual el Tribunal condenó a la empresa al pago de estos últimos rubros.

 

 

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