El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Celiaquía: nuevos requerimientos para la comercialización de alimentos y medicamentos

El 26 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto N° 218/2023 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley de Celiaquía N° 26.588 (la “Ley”) y su modificatoria, la Ley N° 27.196. 

 

La Ley declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

 

Entre los aspectos más relevantes del Decreto se encuentran los siguientes:

 

(i) Los productores e importadores de productos alimenticios y de medicamentos destinados a celíacos deberán acreditar para su comercialización en el país la condición de “Libre de gluten”.

 

(ii) Los productos alimenticios determinados por el Código Alimentario Argentino como libres de gluten deberán ser rotulados con la denominación del producto que se trate seguido de la leyenda “Libre de Gluten” y “SIN TACC”. 

 

(iii) Los medicamentos deberán ser rotulados con la denominación del producto de que se trate seguido de la leyenda “Libre de Gluten” o “Este medicamento contiene Gluten”, según las disposiciones vigentes aplicables a rótulos y prospectos establecidas.

 

(iv) Las instituciones y establecimientos mencionados por el artículo 4° bis de la Ley estarán obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten (Sin TACC) proveniente de elaboradores habilitados, independientemente de que estos se encuentren dentro de la institución que lo proporciona o provenga de un elaborador externo. Esta obligación aplicará a alimentos que se ofrezcan tanto a título oneroso como gratuito.

 

(v) Toda forma de publicidad y/o promoción de los productos mencionados previamente deberán contar con las leyendas “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.

 

Por Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila y M. Clara Rodríguez Llanos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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