Como la mayoría de lo que se escribe en estos tiempos comenzaremos diciendo que la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
A partir de ese momento, el mundo se encuentra frente a nuevos padecimientos, complicaciones, aislamientos, cambio de hábitos, falta de contacto, crisis económica, establecimientos comerciales, educativos, judiciales entre otros sin atención personal.
Todo se desarrolló con gran velocidad y el derecho estuvo y está a la altura de las circunstancias, normando las relaciones humanas y comerciales frente a una situación no prevista y de emergencia, que fue y es motivada por la necesidad de evitar contagios y muertes.
En nuestro país como sabemos el 19 de marzo de 2020 por el DECNU-2020-297-APN-PTE, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio (de ahora en más ASPO), medida que fue prorrogada por los decretos 325, 355, 408, 459 y 493 todos del 2020.
El COVID-19 y las medidas que se tomaron en su consecuencia como sabemos generaron un profundo impacto en la vida de las personas y particularmente en las relaciones jurídicas.
Solo a modo enunciativo vemos contratos que no se cumplen por haberse modificado la situación de cuando se prestó el consentimiento, locaciones que requieren nuevos acuerdos, entregas de inmuebles que no se pudieron efectivizar, cheques rechazados, incumplimientos contractuales, postergación de actos administrativos, no pago de tasas e impuestos, despidos, prohibición de despidos, suspensiones laborales, falta de celebración de asambleas societarias, viajes postergados, obligaciones propias de derecho de familia que se alteraron.
Podemos encontrar en cada una de las materias del derecho situaciones que se vieron afectadas por el ASPO generado por el COVID-19.
El derecho empresarial, societario, comercial, contractual, laboral se vio particularmente aquejado por la manera en que repercute esta situación en las relaciones jurídicas.
Los efectos de la pandemia continuarán seguramente más allá del tiempo que este vigente el ASPO, y en el derecho de las empresas el efecto tiene situaciones especiales, ya que la propia dinámica comercial requiere resolver situaciones de manera rápida, para proteger a la empresa, que como sabemos se está comenzando a enfrentar a una importante crisis económica, que merece especial atención.
La empresa requiere evitar situaciones litigiosas de ser posible, y soluciones que deberán en su gran mayoría ser resueltas, entre las partes, sin más elementos y ayudas que las que conocemos.
Serán muchos los elementos que se buscaran para dar solución a la extinción, modificación, o cumplimientos de las obligaciones, que no se cumplieron en todo o en parte por la emergencia que estableció el ASPO.
En cada una de las ramas del derecho vemos la relevancia del principio de buena fe, basta con enunciar los artículos 9 y 10 del CCCN, o el 63 de la LCT, para ver, que de manera imperativa, la ley nos indica, que debemos ejercer los derechos de buena fe.(1)
Lo que queda claro, es que el de buena fe es uno de los principios generales del derecho más visibles en el mundo jurídico, siendo la transversalidad a las diversas ramas y relaciones del derecho, una de sus principales características.
El principio de buena fe no tiene la estructura, contundencia, ni luminosidadal aplicarla de una norma jurídica, lo cual no le quita relevancia, muy por el contrario, le otorga potencia especialmente para resolver situaciones en emergencia, situaciones imprevistas.
Requieren principalmente en el derecho comercial, que no tengamos un vencedor y un vencido, sino que tengamos resoluciones que contemplen las normas, los derechos y obligaciones asumidas por las partes, pero sin desconocer lo que la emergencia, motivada por el COVID-19 generó y seguirá generando.
En las relaciones civiles y comerciales, es la norma, la que impone el deber de ejercer los derecho de buena fe, este principio adquirió mayor relevancia con el paso del tiempo y reiteró se fortalece en momentos.
Este principio del derecho pasa a convertirse en una herramienta destinada a contemplar situaciones, y acercarse al deseo de mayor justicia.
Me resulta oportuno manifestar que no considero que la aplicación de este principio, como algunos autores entienden, implique erradicar el positivismo, muy por el contrario, es la propia letra de la ley la que otorga aplicable el principio de buena fe.
Este principio rector se encuentra en cada uno de los cuerpos normativos, porque justamente es necesario para resolver cuestiones, donde se vio afectado el normal desenvolvimiento de las cosas, de los hechos y de los actos jurídicos.
Será seguramente el poder legislativo el que bajo este principio jurídico, regulará y modificará obligaciones, para interpretar y dar solución a incumplimientos, o mejor dicho, a invocaciones de derechos de partes contrarias, a las que se les exige que ejerzan su derecho de buena fe.
De buena fe deben ejercer sus derechos tanto el deudor como el acreedor, el empleador como el trabajador.
No podemos los hombres y mujeres de derecho limitarnos a decir, que está emergencia causada por el COVID -19 motivará cataratas de incumplimientos, corte en la cadena de pagos, cierre de empresas, quiebras, despidos, entre otros males.
Si pasa solamente lo expuesto en el párrafo anterior, eso mostraría justamente el fracaso del sistema jurídico, que tiende a regular las relaciones civiles y comerciales.
Debemos los abogados primero y de ser necesario los jueces después, acudir al principio de buena fe, y encontrar la herramienta que contempla la letra de la ley, pero sin desconocer la situación en la que nos encontramos, y nos encontraremos.
No podemos transitar esta crisis ejecutando, despidiendo, quebrando, exigiendo cumplimientos o derechos sin contemplaciones que derivan de que hoy en Argentina y en el mundo nos encontramos frente a una crisis sin precedentes.
Lo dicho no significa apartarse de la ley, esto representa aferrarse a ella, al artículo de la norma, al principio que selegisló y pensó para momentos como estos.
Frente a esa situación son los principios del derecho, y especialmente el principio de buena fe, el que nos acerca el marco normativo necesario para resolver las innumerables situaciones que se van a plantear.
Esto no significa que evitaremos desde el derecho la crisis, significa que tenemos las normas necesarias para paliarla, para enfrentarla y solucionar en la medida justa el efecto de esta pandemia mundial sin precedentes genera.
Los laboratorios encontrarán las vacunas, la medicina atenderá a los contagiados, la política resolverá cuestiones propias del estado, pero el derecho, los abogados y la justicia, estamos y estaremos para resolver sus efectos personales y patrimoniales, y si lo hacemos bajo el principio jurídico rector de la buena fe, serán menos las víctimas.
Citas
(1) Para un análisis más profundo de las implicancias del principio de Buena fe en las distintas ramas del derecho es oportuno remitirse al “Tratado de la buena fe en el derecho – Editorial La Ley – director Dr. Marcos Córdoba).
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