El proyecto de tipificación penal del ecocidio (S-1064/25): técnica legislativa, riesgos para el ambiente de negocios e histéresis normativa
Por Ignacio Adrián Lerer (*)

El dictamen de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Honorable Senado, emitido el 9 de junio de 2026 sobre el expediente S-1064/25, propone incorporar al Código Penal de la Nación un nuevo Título XIV ("Delitos contra el ambiente") con el tipo autónomo de ecocidio. El texto tiene doce votos afirmativos y está en condiciones de ser tratado en el recinto.

 

El presente análisis no cuestiona la legitimidad del objetivo declarado: la protección penal autónoma del ambiente es una demanda constitucional implícita desde la reforma de 1994 y el artículo 41 de la Carta Magna. Lo que examina son los efectos institucionales predecibles de la norma tal como quedó redactada: sobre la eficacia del enforcement ambiental, sobre el ambiente de negocios y sobre la deformación duradera del espacio normativo argentino.

 

I. Los cambios materiales del dictamen respecto del proyecto original

 

El dictamen de comisión introduce modificaciones relevantes que no fueron suficientemente explicadas en los fundamentos.

 

La primera y más importante: el tipo básico del artículo 314 pasó de requerir "daños especialmente graves sobre el ambiente" (proyecto original) a requerir "daños especialmente graves, extensos y duraderos sobre el ambiente" (dictamen). La conjunción es acumulativa. Para que el tipo se configure en su versión básica, el daño debe ser simultáneamente grave, extenso y duradero. Esto eleva el umbral probatorio de manera considerable, aunque la definición de "extenso" y "duradero" incorporada al artículo 77 del Código Penal sigue siendo indeterminada en su aplicación concreta.

 

La segunda modificación sustantiva: el proyecto original anclaba el tipo en la violación de "normas de presupuestos mínimos de protección ambiental." El dictamen lo amplió a "cualquier normativa vigente de protección ambiental." Esa expansión aparentemente técnica tiene consecuencias jurídicas de primera magnitud: el tipo penal federal queda subordinado en su activación a normativas subnacionales heterogéneas, incluyendo ordenanzas municipales y reglamentaciones provinciales. Esto genera un problema de legalidad penal (lex certa) que la doctrina penalista advertirá con rapidez y que los tribunales superiores deberán eventualmente resolver.

 

La tercera: el artículo 315 del dictamen incorpora dos elementos ausentes en el proyecto original. Primero, un agravante específico para el caso de muerte de dos o más personas, elevando el mínimo a diez años. Segundo, y esto es lo más novedoso dogmáticamente: la extensión del nexo causal a muertes ocurridas "con posterioridad al cese de la actividad contaminante, siempre que se acredite el nexo causal entre la degradación ambiental y el deceso." El reconocimiento del nexo causal diferido es una innovación correcta en términos científicos y absolutamente problemática en términos probatorios bajo las reglas actuales del proceso penal.

 

II. El problema del sustrato normativo: la Ley 25.675 como arquitectura incompatible

 

El artículo 314 se activa con la violación de "cualquier normativa vigente de protección ambiental." El problema es que la normativa vigente de protección ambiental más importante, la Ley 25.675, ya contiene en su estructura una contradicción técnica que coloca a gran parte del universo de establecimientos industriales argentinos en violación permanente.

 

La 25.675 y su normativa complementaria combinan estándares de control de resultado (límites máximos de emisiones, modelo norteamericano) con exigencias de control de proceso (requisitos de tecnología específica homologada, modelo europeo). En numerosos sectores, el equipamiento que la normativa obliga a instalar no puede alcanzar los límites de emisión que la misma normativa establece, bajo condiciones reales de infraestructura y calidad de insumos locales. El resultado es que la violación técnica de la normativa ambiental vigente no es la excepción sino el estado normal de una fracción relevante del parque industrial argentino.

 

Los informes de FARN y el diagnóstico sostenido de la doctrina ambiental argentina describen el patrón con consistencia: universo regulado amplio, cobertura inspectiva reducida, alta tasa de violaciones en los establecimientos que sí reciben inspección, y una proporción menor aún de esas violaciones que se traduce en sanción efectiva cobrada. Los datos exactos no están consolidados en una serie estadística pública unificada y varían según jurisdicción y sector. Pero la dirección no está en disputa entre los especialistas: entre la norma, la detección y la sanción operan tres brechas sucesivas, cada una mayor que la anterior. Esa asimetría no es falla ocasional del sistema. Es el equilibrio estable de un régimen donde el cumplimiento simultáneo de todas las exigencias es técnicamente imposible para una fracción relevante del universo regulado, y la negociación discrecional con el inspector es la única salida disponible para ambas partes.

 

Cuando el artículo 314 del proyecto incorpore a ese sustrato un tipo penal que se activa con "cualquier normativa vigente," el universo de potenciales imputados incluirá a empresas en situación de violación técnica permanente por razones completamente ajenas a cualquier intención de dañar el ambiente. La discrecionalidad de activación del tipo penal quedará en manos del fiscal de turno.

 

III. Responsabilidad de personas jurídicas y tensión con la Ley 27.401

 

El artículo 317 del dictamen establece responsabilidad penal corporativa con un menú de sanciones que incluye multas de dos a cinco veces el beneficio obtenido, o subsidiariamente entre el diez y el veinte por ciento del capital social suscripto o entre quinientos y cinco mil salarios mínimos vitales y móviles, lo que resulte mayor.

 

La escala es adecuada. El problema estructural es otro.

 

La Ley 27.401, vigente desde 2018, estableció el régimen específico de responsabilidad penal de personas jurídicas para delitos contra la administración pública y el cohecho. Ese régimen contempla, entre sus mecanismos centrales, el beneficio de reducción o eximición de pena por cooperación eficaz (artículo 9) y la exención por programa de integridad (artículo 9 inc. c). El artículo 317 del dictamen no hace remisión alguna a ese régimen ni aclara si los mecanismos de cooperación y compliance de la Ley 27.401 son aplicables por analogía.

 

Esa omisión no es neutra. Las empresas que han invertido en programas de integridad bajo la Ley 27.401 no sabrán si ese programa tiene valor atenuante frente a una imputación de ecocidio. Los tribunales deberán construir doctrina en ausencia de remisión legal. La incertidumbre resultante es un costo regulatorio real que recae sobre las empresas que cumplieron, no sobre las que no cumplieron.

 

IV. Histéresis normativa: el efecto que persiste aunque la norma no se aplique

 

En física de materiales, la histéresis describe el fenómeno por el cual un sistema sometido a una fuerza externa no regresa a su estado original cuando esa fuerza cesa. Los estudios de derecho comparado documentan un fenómeno análogo en los sistemas jurídicos: las normas dejan deformación residual en el comportamiento de los actores y en la interpretación de los operadores jurídicos, con independencia de cuánto tiempo permanezcan vigentes o de si alguna vez se aplican efectivamente.

 

El ecocidio, si se aprueba, generará esa deformación en al menos tres dimensiones.

 

Primera: la jurisprudencia penal que comience a formarse en torno al artículo 314, aunque sean tres o cuatro casos en diez años, establecerá criterios sobre qué es "daño extenso," sobre cómo se prueba el nexo causal diferido, sobre qué constituye "beneficio" de la persona jurídica. Esos criterios se sedimentarán en el sistema judicial y condicionarán la evaluación de riesgo ambiental por décadas, con independencia de lo que ocurra con el texto de la ley.

 

Segunda: los asesores legales de cualquier empresa que opere en el país incorporarán el riesgo penal de ecocidio en su análisis de due diligence ambiental desde el día de la promulgación, no desde la primera condena. El efecto sobre las decisiones de inversión en sectores como minería, energía, agroindustria y petroquímica es inmediato y no requiere ninguna activación procesal.

 

Tercera: la amplitud del tipo ("cualquier normativa vigente," "daño extenso y duradero," nexo causal diferido) crea una zona de indeterminación que los actores económicos adversos al riesgo tratan como riesgo máximo, no como riesgo medio. La incertidumbre normativa no se valora en su esperanza matemática. Se valora en su peor escenario plausible.

 

La suma de estas tres deformaciones constituye un aumento de la impedancia normativa del sistema: no un obstáculo específico a una conducta específica, sino un incremento generalizado del costo de operar en el espacio normativo argentino, independientemente del comportamiento ambiental efectivo del actor. Ese incremento opera aunque la norma nunca llegue a condena. Opera, incluso, aunque la norma se derogue.

 

V. Lo que la norma debería hacer si su objetivo es proteger el ambiente

 

La alternativa no es no regular. La alternativa es regular de modo que el enforcement sea efectivo.

 

Las tres reformas que la evidencia comparada identifica como de mayor impacto sobre la conducta ambiental corporativa son: responsabilidad objetiva sin elemento subjetivo en el tipo corporativo, que elimina la carga probatoria de mens rea y eleva la tasa de condena; monitoreo técnico continuo automatizado con conexión directa al regulador, que eleva la probabilidad de detección de violaciones a valores cercanos a la certeza; y sanciones indexadas sobre los ingresos globales del grupo económico, que elimina la posibilidad de absorber la multa mediante capitalización insuficiente de la sociedad operante.

 

Ninguna de esas tres reformas requiere un tipo penal con penas de hasta veinticinco años. Todas pueden implementarse mediante legislación especial administrativa o modificaciones a la Ley 25.675, sin los problemas constitucionales de federalismo penal y lex certa que el artículo 314 del dictamen introduce.

 

El dictamen S-1064/25 merece aprobación en su arquitectura conceptual: la Argentina necesita un tipo penal ambiental autónomo. Merece enmienda sustancial en su técnica legislativa: el tipo activado por cualquier normativa subnacional, sin responsabilidad objetiva corporativa, sin mecanismo de monitoring y sin integración con la Ley 27.401, producirá más deformación institucional que protección ambiental.

 

Esa observación no es ideológica. Es el diagnóstico que surge de leer el sistema tal como funciona, no como está escrito.

 

 

Citas

(*) Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA), Executive MBA (IAE Business School, Universidad Austral). Fundador y CEO de JustitIA e IntegridAI;  investigador independiente. ORCID: 0009-0007-6378-9749. [email protected]

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