El solicitante debe alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes para que proceda la solicitud del beneficio de litigar sin gastos luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho

En los autos caratulados “A. Y A. S.R.L. c/ Petrobras Energía S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la actora apeló la resolución de primera instancia que denegó liminarmente el beneficio de litigar sin gastos que había promovido.

 

Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “si bien es cierto que el art. 78 del Cpr. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que la promoción del beneficio puede ser realizada hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.

 

A los fines de armonizar ambas normativas, las camaristas explicaron que “la modificación del referido artículo 84 viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho”.

 

En tal sentido, el tribunal entendió “sin perder de vista que el art. 78 del Cpr. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (CN: 16 y 18), los interesados podrán solicitar el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán -de acuerdo con el art. art. 84-3°- alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes”.

 

Bajo tales lineamientos, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero juzgaron en el presente caso “el apelante no invocó ningún hecho o circunstancia sobreviniente que justifique la promoción de este nuevo beneficio, cuando en los autos principales ya se ha dictado sentencia -la cual no se encuentra firme- y se le impusieron las costas”, sino que “solo se limitó a señalar que ante la caducidad del anterior incidente no fueron analizadas las causas que motivaron su promoción, lo que a su entender torna novedosa la introducción de esos argumentos en este nuevo beneficio, postura no compartida por este Tribunal, puesto que la falta de examen no convierte en sobrevinientes los hechos en los que se solicitó la concesión de la franquicia, por el fracaso de una petición anterior”.

 

En el fallo dictado el 8 de marzo del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “no encontrándose controvertido en autos que el presente incidente fue iniciado luego de la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del Cpr., cabe confirmar la decisión de la anterior sentenciante, ante la inexistencia de nuevas circunstancias que justifiquen decidir del modo propuesto por el apelante”.

 

 

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