El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba Modifica Su Doctrina Jurisprudencial Tradicional en Materia de Tasas Municipales

Por Por Pablo D. Cirilli
Estudio Moltedo

 

Reciente pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba modificando su doctrina jurisprudencial tradicional en materia de tasas municipales.

 

Hace ya más de un año atrás nos expresamos en un artículo (1) por medio del cual ponderábamos favorablemente y resaltábamos la ratificación hecha por nuestro más Alto Tribunal de su doctrina jurisprudencial tradicional en materia de potestades tributarias de los municipios para percibir el cobro de tasas municipales y los requisitos que esas unidades de gobierno deben cumplir a fin de poder percibir este tipo de tributos.

 

En especial en esa oportunidad nos referimos al fallo dictado por la Corte Federal en la causa “Recurso de Hecho deducido por la actora en la causa “Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba (2), mediante el cual hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

 

En esta oportunidad, retomamos nuevamente el tema en cuestión para transmitir el recientísimo pronunciamiento dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba en las mismas actuaciones que dieron origen al comentario anterior.

 

Con fecha 1 de octubre de 2010 el Máximo Tribunal Cordobés, con motivo de lo resuelto Y reenviado por la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación en las actuaciones antedichas, ha dictado sentencia en las mismas haciendo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, admitiendo la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por el laboratorio contra el municipio y, en consecuencia, declarando la nulidad de la Resolución municipal que determinó la obligación fiscal de la accionante respecto de la “Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios. Asimismo, ordenó el reintegro a la actora del importe de capital pagado en concepto de tal contribución respecto de los periodos reclamados en estos autos.

 

En este nuevo pronunciamiento el Superior Tribunal Provincial enfatiza y explica que su pronunciamiento anterior en esta materia en modo alguno importa un desconocimiento de la tradicional, extensa e inveterada doctrina de nuestro más Alto Tribunal, según la cual al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.

 

Por el contrario, el Tribunal Cordobés explica que el acto administrativo de determinación tributaria que dio origen a estas actuaciones había sido juzgado de conformidad al nuevo orden constitucional consagrado mediante la reforma de la Constitución Nacional a partir de 1994, que erigió a los municipios como entidades con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.

 

De la lectura del fallo, a nuestro entender, el Tribunal Cordobés acepta a regañadientes la inveterada doctrina sentada y ratificada por la Corte Federal en esta materia, incluso aún después de la reforma constitucional, y no obstante ello, como no podía ser de otra manera se ve obligado a aceptarla y aplicarla al caso en cuestión.

 

Esperamos que esta nueva doctrina se aplique en el futuro a los tantísimos casos de análogas características al comentado que aún se encuentran a resolver en el seno del máximo tribunal Cordobés. Que así sea.

 

(1) Pablo D. Cirilli, “ Un fallo que permite ver una luz de esperanza en la problemática tributaria municipal”, publicado en El Derecho, revista del 12/02/2010.

 

(2)Resuelto con fecha 23 de junio de 2009, L.1303.XLII.

 

 

Estudio Moltedo
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