La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había objetado la deducción de los gastos en el Tributo a las Ganancias y el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a las compras de un contribuyente.
Por su parte, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) rechazó nuevamente la petición del organismo tributario referido a las adquisiciones facturadas y pagadas en efectivo por Arraras, Eliseo A. por importes que superan la suma de mil pesos.
El caso comenzó cuando el Fisco manifestó que no se encontraron facturas apócrifas y se negó a admitir la prueba de la veracidad de las operaciones realizadas por el contribuyente.
Cabe señalar que la actividad laboral de Arraras se encuentra vinculada a las obras de ingeniería civil que se realizan, principalmente, en el sector agropecuario. Como ejecuta su labor en el ámbito rural, el contribuyente no cuenta, en un gran número de oportunidades, con cajeros automáticos y/o bancos cercanos.
La ley 23.345 vinculada a la evasión, sostiene que no se admitirán aquellas deducciones y créditos fiscales cuando los pagos no se realicen por medios bancarios a pesar de que se acredite la veracidad de las operaciones.
Por su parte, la norma del Artículo 34 de la ley 11.683 establece que aquellos contribuyentes que no utilicen los medios aceptados por la AFIP “quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados”.
De esta manera lo entendió el Tribunal que consideró a esta última reglamentación como norma “especial” frente a la ley “general” de prevención de la evasión que utiliza el Fisco para impugnar las deducciones.
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