El Uso del Per Saltum fue Oficializado

A partir de ayer, se podrá presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema sin tener que pasar por instancias inferiores de la justicia en "aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional".

 

Esto es consecuencia de que, en cumplimiento con el artículo 80 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo acaba de perder su capacidad de veto debido a que pasaron diez días de votada la normativa.

 

Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia podrá rechazar el recurso si no se observa “a prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda".

 

La iniciativa estuvo rodeada, desde sus inicios, de intensos debates políticos. En los últimos días, el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, advirtió que no cedería ante ninguna presión.

 

La ley 26.790, dispone la inclusión de los artículos 257 bis y 257 ter. al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Como el Ejecutivo no intervino en su promulgación, el proyecto quedó tal cual fue votado.

 

 

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