El valor agregado de la labor profesional del abogado previsionalista en la tramitación de beneficios ante la ANSeS
Por Samanta Ksiazek
Desde mi desempeño profesional en la tramitación de beneficios previsionales ante el organismo público, es que observo la creciente necesidad de que los colegas profundicemos nuestros conocimientos en materia previsional para colocar nuestra materia en una posición de prestigio e impedir que se siga retaceando y reduciendo nuestra labor profesional. Es cierto que la tarea no es sencilla, que muchas veces los abogados previsionalistas nos vemos reducidos a meros “gestores”, incluso que la misma ANSeS coloca carteles en los cuales hace saber al ciudadano que los abogados no son necesarios para tramitar sus beneficios. La pregunta sería: hasta que punto esto es cierto? Me inclino por la negativa. La labor profesional del abogado previsionalista, mientras se ejerza a conciencia y de manera profesional, permite la evolución del derecho en la materia, la ampliación de los beneficios existentes, contribuyendo con la progresividad en la cobertura de este subsistema de la seguridad social. No podemos dejar de señalar que el ámbito previsional está muy ligado a las políticas económicas y sociales que adopte el gobierno, en ese sentido nuestra materia de estudio se asemeja al derecho laboral pero con la desventaja de ser todavía mucho mas dinámica, cambiante y nutrirse de disposiciones, como las circulares que emite la ANSeS, que lamentablemente no llegan a la órbita de conocimiento del ciudadano común por su acotada difusión. Por otro lado, en reiteradas oportunidades, estos cuerpos normativos no resisten un mínimo control de legalidad (claro ejemplo es el de las circulares que se desprenden de la Resolución 884/06 que veda la posibilidad del pago en cuotas de la moratoria Ley 24.476 para aquellos beneficiarios que ya cuenten con una prestación y que, por hallar su origen en este cuerpo normativo, ya declarado inaplicable por varias salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, pierden sustento). Lo antedicho solo ilustra una parte de lo complejo que puede resultar tramitar una jubilación hoy en día. Es claro que no estamos hablando de aquellas personas que se desempeñaron treinta años en la misma empresa o aquellos que nunca aportaron, cuyos trámites no requieren prácticamente la intervención profesional. En el mejor de los casos, en estas circunstancias, la participación del abogado podrá verse comprometida con la comodidad del cliente que prefiera que un profesional reúna la documentación necesaria y efectúe las diligencias ante los organismos públicos, y así asegurarse una gestión dinámica y efectiva. Se aclara que actualmente estos casos son cada vez más reducidos, incluso la ANSeS cuenta con el servicio de asesoramiento gratuito al cual todos los ciudadanos pueden acceder. Pero qué pasa con aquellas personas que no están amparadas por la normativa vigente, o se ven involucradas en una maraña de circulares e instructivos de difícil comprensión, que pueden resultar hasta contradictorios?. Más allá de estas cuestiones, lo que se pretende resaltar es que la responsabilidad del abogado especialista en este ámbito, excede la mera gestión; es creadora de derechos, integradora de las leyes, decretos, resoluciones, circulares, instructivos, con la realidad del país y de las necesidades específicas de la persona que concurre a consultar sobre su caso. Esta tarea, bien realizada, contribuye además al buen desempeño del organismo previsional, cuyos iniciadores recibirán los expedientes previamente analizados, con planteos claros y coherentes. En definitiva, si existe una gestión adecuada, todos nos vemos favorecidos: la administración nacional no despilfarra tiempo y recursos en tramites y/o discusiones inútiles, los beneficiarios cobran sus haberes con mayor premura gracias a la eficiencia de la tramitación y sin perder sus retroactivos (producto de un mal armado de su legajo por el desconocimiento de la normativa) y finalmente el abogado percibe sus honorarios. El punto relativo a los honorarios del abogado previsionalista es otra cuestión de amplio debate. Si nadie cuestiona que un abogado especializado en otras materias perciba un porcentaje de honorarios por su labor, por qué se critica tan duramente al abogado previsionalista. Considero imprescindible rever esta premisa, que creo, parte de la idea instaurada en la sociedad de que el abogado previsionalista no es necesario y que los trámites previsionales son “fáciles”. Habría que discriminar a qué trámite previsional nos estamos refiriendo y que resultados queremos obtener mediante esa gestión, para arribar a una conclusión semejante.

 

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