Por la recientemente promulgada ley 15.531 de la Provincia de Buenos Aires (publicada en el Boletín Oficial bonaerense N° 30.098 con fecha 14/10/2025) se establece el derecho de consumidores y usuarios a utilizar por sí mismos los dispositivos de cobro cuando realicen pagos con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de entregarlas a los proveedores de bienes y servicios. Se mantiene la obligación de exhibir el DNI al momento de realizar el pago, a fin de poder verificar su identidad.
De este modo, las personas consumidoras y usuarias pueden optar por entregar sus tarjetas y D.N.I. a los proveedores para realizar las operaciones de pago.
Conforme el artículo 3° de la ley son sujetos obligados todos los proveedores de bienes y servicios, tanto públicos como privados, que estén adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito, y operen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
La finalidad de la presente Ley es resguardar la seguridad y los datos personales de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito; evitar estafas y robos; incorporar a nuestra legislación las mejores prácticas internacionales en la materia.
A los fines de la presente Ley se entiende como datáfono al dispositivo que se encuentre en un establecimiento comercial, conectado a algún tipo de red, que se utilice para procesar pagos con tarjetas de débito o crédito, o mediante billeteras virtuales, ya sea que funcione de manera inalámbrica o alámbrica.
Asimismo, a los efectos de que las transacciones con tarjetas puedan ser realizadas del modo previsto en la Ley, los proveedores de servicios y comercios adheridos al sistema de tarjeta de débito o crédito deberán acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien deberá implementar una campaña de concientización, información y capacitación respecto al uso seguro de las tarjetas de crédito y/o débito.
Ante el incumplimiento de las previsiones de la norma se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en la Ley N° 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios).
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