En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procede la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución de grado en las actuaciones "A., S. A. y otro c/Edesur S.A. s/Daños y perjuicios", mediante la cual el magistrado se declaró incompetente para entender en el caso.

 

Los actores, domiciliados en Guillón, provincia de Buenos Aires, demandaron a Edesur S.A. por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento que le atribuyeron a ésta en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

 

El Juez de grado se declaró incompetente para intervenir en el expediente, fundando su decisión en el art. 5, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, "según el cual es competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación". 

 

Ello, a los fines de que "intervenga un magistrado del lugar de los hechos (pues evita las demoras propias de la actuación en otra jurisdicción); y en que de otro modo, todas las demandas dirigidas contra Edesur deberían concentrarse en este ámbito (dado su domicilio), lo cual tornaría superflua la existencia de tribunales federales con asiento en las provincias".

 

Contra dicho decisorio los accionantes interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Argumentaron que la normativa aplicable - art. 36 de la ley 24.240, art. 5 de la ley 26.993 y art. 5 inciso 3 del CPCCN - les permitía elegir accionar en el domicilio del demandado.

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que en los asuntos exclusivamente patrimoniales "no procede la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio".

 

Bajo tal análisis, el 30 de abril los Dres. Antelo, Recondo y Uriarte admitieron la apelación de la parte actora y revocaron la resolución recurrida. 

 

 

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