ENACOM actualiza el marco normativo postal: nuevos requisitos operativos y técnicos para prestadores

El 27 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 935/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que aprueba el nuevo marco regulatorio para la actividad postal en la Argentina, en línea con los cambios introducidos por el Decreto 1005/2024.

 

El objetivo de la norma es modernizar y unificar la regulación aplicable a los prestadores postales, fortaleciendo la transparencia, la protección de usuarios y la recolección de datos estadísticos. La resolución deroga doce resoluciones previas, muchas de ellas dictadas por organismos antecesores al ENACOM.

 

Los puntos principales de la Resolución son los siguientes:

 

Inscripción obligatoria y digital

 

Se establece que toda persona que desee desarrollar actividad postal deberá inscribirse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Quedan exceptuados únicamente los transportistas de cargas inscriptos en sus respectivos registros (conforme lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1187/93), aunque estos también deben cumplir con el resto de la normativa postal.

 

Obligaciones de actualización y reporte

 

Toda modificación de datos debe ser informada en un plazo de 30 días. Además, se exige una declaración jurada anual (con vencimiento el 15 de marzo o día hábil inmediato posterior) con información sobre cantidad de envíos, personal, facturación y demás indicadores, a efectos estadísticos y para el diseño de políticas públicas.

 

Registro y numeración unificada

 

Los operadores actualmente inscriptos conservarán su registro, que ahora se denominará PP N° o PPM N° según el tipo de servicio. Las nuevas inscripciones seguirán una numeración correlativa.

 

Reglas operativas y técnicas

 

El Anexo de la norma establece:

 

  • Derechos de los usuarios y canales para reclamos.
  • Régimen de indemnizaciones por pérdida, daño o extravío de correspondencia, encomiendas o envíos con declaración de valor.
  • Responsabilidad de los operadores ante demoras o servicios no prestados.
  • Excepciones por caso fortuito, culpa del impositor, remitente o naturaleza del contenido, envíos en infracción, entre otros supuestos específicos.
  • Obligaciones en materia de reenvíos entre operadores, identificación de envíos y vehículos.

Servicios con condiciones específicas

 

Los operadores que ofrezcan carta documento o telegramas deberán cumplir requisitos técnicos como validación biométrica del remitente, trazabilidad completa y archivo de documentos por 3 o 5 años, según el servicio.

 

Supervisión y sanciones

 

El ENACOM publicará mensualmente el listado actualizado de operadores registrados. La omisión o falsedad en las declaraciones juradas podrá ser sancionada conforme la Ley 20.216.

 

Por Damián H. Navarro, María del Pilar Olaso y Martina Bertoli

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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