Chile
Entra en vigencia el sistema de compensación de emisiones de fuentes fijas gravadas con Impuesto Verde

Con fecha 29 de septiembre de 2023, tras la publicación del Decreto Nº 4 del 25 de enero de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente (el “Reglamento”), entró en vigencia el sistema de compensación de emisiones de fuentes fijas gravadas con el denominado “Impuesto Verde”[1] (el “Sistema”).

 

El Sistema, por una parte, promueve el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones (los “Proyectos”). Y, por otra, permite a los contribuyentes compensar emisiones de fuentes fijas gravadas con Impuesto Verde, para efectos de determinar el monto que deberán pagar.

 

Para ello, los Proyectos podrán solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la emisión de certificados de reducción de emisiones, los que podrán ser vendidos o cedidos posteriormente a los contribuyentes, a efectos de solicitar la compensación de sus emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente (la “Superintendencia”).

 

Durante su primera etapa de implementación, se espera que el Sistema opere con certificados provenientes de Proyectos homologados, previamente validados por programas internacionales reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

 

Emisiones y reducciones susceptibles de compensación

 

Todas las emisiones gravadas por Impuesto Verde son susceptibles de compensación a través del Sistema, es decir: material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2).

 

Con todo, tales emisiones sólo podrán ser compensadas con reducciones que cumplan con las siguientes condiciones:

 

  • Cumplir con ciertos atributos requeridos por el Reglamento, los que deben ser acreditados por los auditores externos de los Proyectos: (a) adicionalidad; (b) medibilidad; (c) permanencia; y (d) verificabilidad.
  • Derivar de Proyectos ejecutados en el territorio nacional.
  • Tener por objeto el mismo contaminante cuya emisión busca compensarse.

Solicitudes de compensación de emisiones

 

Los contribuyentes que soliciten utilizar el mecanismo de compensación deberán seguir las siguientes reglas:

 

  • La solicitud deberá formularse a través de una plataforma informática única administrada por la Superintendencia.
  • La solicitud podrá realizarse hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a aquel en que se generaron las emisiones informadas por el establecimiento.
  • Los contribuyentes sólo podrán utilizar certificados de reducción de emisiones que deriven de reducciones ocurridas durante los 3 años anteriores al de la emisión gravada a compensar.

La Superintendencia deberá revisar si la solicitud de compensación cumple con las exigencias requeridas por el Reglamento. Posteriormente, la información debe ser remitida al Servicio de Impuestos Internos, para efectos del cálculo y giro del Impuesto Verde del contribuyente.

 

El Reglamento permite compensar en todo o parte las emisiones gravadas.

 

Registro público de compensación de emisiones

 

Finalmente, el Reglamento contempla la existencia de un registro de carácter público que contendrá, al menos, la siguiente información:

 

  • Individualización de los Proyectos aprobados, su titular, estado y tipo de proyecto y período crediticio.
  • Las reducciones de emisiones por contaminante aprobadas, verificadas, certificadas o canceladas para compensación, junto con la identificación de los auditores externos autorizados o entidad responsable de la verificación de dichas reducciones.
  • Individualización de los auditores externos autorizados para verificar reducción de emisiones.

Por Manuel José Barros, Julio Recordon y Pablo Fernández

 

 

Citas

[1] El “Impuesto Verde” se encuentra regulado en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, de 29 de septiembre de 2014, modificado posteriormente por la Ley Nº 21.210, de 24 de febrero de 2020. Dicha norma establece un impuesto anual a beneficio fiscal que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2).

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