Chile
Entra en vigor en Chile el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas

Con fecha 4 de julio de 2022, tres meses después de haberse depositado el instrumento de adhesión ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entró en vigor en nuestro país el “Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas” (el “Protocolo de Madrid”). Esta adhesión determinó el ingreso de Chile al Sistema de Madrid, que cubre 128 países.

 

El Sistema de Madrid contempla un proceso de solicitud y gestión centralizado de marcas. En el contexto de dicho sistema, la presentación de una única solicitud internacional equivale a presentar solicitudes nacionales en todos aquellos países designados por el solicitante. El registro centralizado ofrece un medio sencillo y eficaz para gestionar una cartera de marcas internacionales dentro de los países miembros del Protocolo de Madrid.

 

La entrada en vigor en Chile del Protocolo de Madrid implica que, desde esta fecha, quienes sean titulares en nuestro país de una solicitud o registro marcario y tengan un vínculo personal o comercial con Chile pueden presentar una solicitud internacional ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial que, actuando como Oficina de Origen, certificará la solicitud y la remitirá a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual para su registro. Asimismo, permitirá que usuarios de otros Estados miembros del Sistema de Madrid designen en sus solicitudes internacionales a Chile con el objeto de obtener protección marcaria en nuestro país.

 

La tramitación y registro de una solicitud internacional en cada uno de los países que ésta designe se regirá por la normativa del país designado y será potestad de la Oficina de Marcas de los territorios correspondientes el conceder o rechazar el registro nacional de la marca. Si la marca se considera registrable, quedará protegida a partir de la fecha del registro internacional, de la misma manera que si esa marca hubiera sido objeto de una solicitud directa ante la respectiva Oficina de Marcas nacional.

 

El registro internacional se podrá renovar cada 10 años y está sujeto al pago de las tasas establecidas en el Sistema de Madrid.

 

Por Guillermo Carey, Francisco Carey, Fernando García, Catalina Aldunate y Jorge Gatica

 

 

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