Es en el derecho público y administrativo donde debe buscarse la reparación de una eventual conducta ilegítima del Estado

En la causa "P., C. y otros c/Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones s/Diferencia de salarios", la parte actora interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento de grado donde la Jueza se declaró incompetente para entender en las actuaciones y dispuso remitirlas a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

Los accionantes, demandaron a la Dirección Nacional de Migraciones con el objeto de que se reconociera carácter remuneratorio al "adicional por servicio de inspección migratoria" y la incidencia de ello en las bases salariales sobre las cuales se efectuaron las liquidaciones de sus remuneraciones.

 

Tal como lo destacó el Sr. Fiscal General, los recurrentes manifestaron que las relaciones contractuales que motivaron el presente reclamo se encontraban subsumidas en los CCT 66/99, 214/06 y 2098/08. No obstante ello, el Tribunal entendió que se configuraba una relación de empleo público que desplazó las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ende, la norma adjetiva laboral.

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que lo importante radicaba en la esencia pública del vínculo que ligó a los accionantes con su empleadora, relación que "excluye la posibilidad de conocimiento de esta Justicia Nacional del Trabajo, en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 18.345". 

 

Los camaristas destacaron que "más allá de la norma colectiva invocada, en el supuesto de autos, la controversia que se suscita entre el Estado y sus dependientes, debe ser juzgada por los tribunales llamados a entender en las controversias que se suscitan en el desarrollo de ese vínculo, que no son otros que los que integran la Justicia en lo Contencioso y Administrativo Federal".

 

Adicionalmente, los magistrados resaltaron que la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa no se encontraba determinada por la naturaleza de la empleadora, sino "lisa y llanamente por la índole de los vínculos que ligaron a los actores con el Estado, relación que –se reitera- se encuentra excluida de la Ley de Contrato de Trabajo al tratarse de un vínculo de empleo público que no ha sido incorporado por acto expreso a la órbita del Derecho del Trabajo". 

 

El hecho de que se invoquen en una causa normas laborales, no habilita por sí solo la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Específicamente, "es dentro del propio derecho público y administrativo (...) donde debe buscarse la reparación de una eventual conducta ilegítima del Estado".

 

El 13 de mayo los Dres. Hockl y Catani confirmaron la resolución apelada.

 

 

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