Pensando en el 2023, Abogados.com.ar conversó con Guillermo E. Quiñoa, Nicole Jaureguiberry y Facundo Fernández Santos socios de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen para conocer sus opiniones sobre los principales aspectos en materia económica y regulatoria; la coyuntura general y su impacto en el mercado legal para el próximo año.
El año 2023 tendrá desafíos políticos en el país, ya que será un año electoral, ¿qué se debe esperar para el clima de negocios en ese marco, en general y para los estudios de abogados?
Facundo Fernández Santos (FFS): lo que he percibido en los últimos años electorales, son básicamente dos tendencias: (i) en algunos clientes se observa cierta cautela y desaceleración en las decisiones de inversión (“wait and see”), mientras que otros por el contrario transitan el proceso como una oportunidad para el desarrollo de nuevos negocios; y (ii) por otra parte, una vertiginosa actividad normativa con el dictado de nuevas regulaciones. En ese contexto, es esperable que los estudios de abogados que prestan servicios integrales tengan una mayor demanda de servicios relacionados con la emisión de nuevas normas, sin perjuicio de que también es esperable que se lleven a cabo procesos de due diligence y auditorías legales de empresas en el marco de potenciales inversiones y nuevos negocios que se sustenten en la expectativa de que mejoren las condiciones macroeconómicas.
Nicole Jaureguiberry (NJ): En general, el año electoral suele ser un año de transición donde las compañías no toman decisiones estructurales y fuera de su giro habitual de negocios. Están a la expectativa del nuevo plan de gobierno que resulte de las elecciones, por lo que esto podría tener un impacto en el clima de negocios, y en particular en el tipo de trabajo que se demanda a los estudios jurídicos. El mismo no tiende a estar focalizado en operaciones de inversión, M&A y nuevos negocios, sino que los clientes proyectan diferentes escenarios para el caso que se mantenga la situación actual o haya un cambio de gobierno. A su vez, fruto del año electoral y si posiblemente se avizora un cambio en el partido gobernante, podría ocurrir que se originen más demandas contra el Estado y/o sus reparticiones públicas contra regulaciones restrictivas que tengan incidencia directa en sus operaciones.
Los economistas anticipan más inflación y un mayor ritmo devaluatorio en la Argentina, ¿puede generarse mayor rispidez y litigiosidad en materia comercial?
Guillermo Quiñoa (GQ): Si, es posible, sobre todo si se rompe o se debilita la cadena de pagos.
Las restricciones a las importaciones están provocando todo tipo de inconvenientes a la industria, hasta llegar a la parálisis de la producción y las suspensiones. ¿Cómo ven el panorama para 2023?
(GQ): El panorama es complejo por la falta de divisas del país, lo que dificulta las importaciones y pagos al exterior, lo que impacta en un bajísimo nivel de inversión externa real, produciéndose un círculo vicioso. Lamentablemente, parecen bajas las chances de que esta situación se revierta en el 2023.
La prohibición de pagos al exterior y de giro de dividendos, ¿cómo seguirá afectando a las empresas exportadoras y a filiales argentinas de multinacionales?, ¿estas compañías todavía tienen margen para acudir a la Justicia?
(GQ): Si, entendemos que sí. No obstante, según nuestra experiencia, las compañías más grandes en general prefieren adaptarse y no litigar este tipo de temas con el estado.
A nivel regional, será el año de la llegada de Lula Da Silva al poder en Brasil, con una gestión económica dividida y, en principio, rodeada de la desconfianza del establishment, ¿esto afectará posibles planes de negocios?
(GQ): No necesariamente. Habrá que estar atentos a la gestión del nuevo gobierno de Brasil. Los anteriores períodos de gobierno de Lula fueron positivos, en el aspecto macroeconómico, para Brasil.
Todos los años el Gobierno crea nuevos impuestos y provoca que los particulares y empresas afectados recurran a los Tribunales, ¿qué anticipan para 2023?
(FFS): Resulta bastante generalizado el consenso respecto de que toda sociedad organizada requiere de la imposición y aplicación de tributos para su funcionamiento. Sin embargo, esos tributos deben ser aplicados legítimamente respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional. Adicionalmente, y de conformidad con el principio de reserva de ley, sólo el poder legislativo puede establecer tributos. Ello, sin perjuicio del posterior control de constitucionalidad que ejerce el Poder Judicial cuando las normas que establecen los tributos afectan derechos constitucionales. En los últimos tiempos se han visto situaciones en las cuales el Poder Ejecutivo ha dictado normas impositivas de cuestionable constitucionalidad, lo que ha generado bastante litigiosidad. Ello se ha visto por ejemplo con la Resolución General de la AFIP 5248/2022 que creó un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias concebido teóricamente como un pago a cuenta, pero que en ciertos casos supone lisa y llanamente la aplicación de un impuesto sin ley, afectando claramente los principios básicos de la tributación. Sería deseable que estas situaciones no se repitan en el 2023, ya que ello es necesario para generar -entre otras cosas- la certidumbre que requiere la economía para poder funcionar en forma sostenible hacia el futuro.
¿Qué opinan sobre otras iniciativas que pasaron para 2023 en el Congreso, como el acuerdo con la OCDE sobre convenios para evitar la doble imposición o la ley de envases?
(FFS): El denominado MLI (Convenio Multilateral de la OCDE) está concebido para ser un mecanismo ágil de modificación y armonización de los distintos convenios internacionales en materia de doble imposición y prevención de la evasión fiscal. Se enmarca en el proceso de la OCDE conocido como “BEPS” (“Base Erosion and Profit Shifting”) que busca evitar el fraude fiscal internacional y la transferencia indebida de base imponible hacia jurisdicciones de menor carga impositiva que no se relacionan con la generación de la riqueza (test del activo, los riesgos y las funciones). Consideramos que Argentina ratificará el MLI y que ello seguramente tendrá impacto en las relaciones con sus socios comerciales. Pese a que se demore la aprobación del MLI en el Congreso, suponemos que es algo que posiblemente terminará ocurriendo en no muy lejano plazo.
Este tipo de leyes que cambian las reglas de juego para las empresas y causan perjuicios en la seguridad jurídica, ¿cómo afectan a la inversión?, ¿se terminarán resolviendo en acciones en la Justicia?
(FFS): Un claro ejemplo de ello fue la ya citada Resolución General (AFIP) 5248/2022 que creó el anticipo extraordinario como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. La afectación a la seguridad jurídica fue flagrante. Muchas empresas que acumulan pérdidas de años anteriores y que legítimamente podrían compensar con las eventuales rentas que obtengan en años siguientes han sido obligadas a pagar un anticipo de una obligación que - con seguridad- no llegaría a existir. En estos casos ello se traduce lisa y llanamente en un despojo. Esta situación ha generado muchas acciones judiciales, que aún en los casos en que se terminen resolviendo a favor de los contribuyentes, sin duda tienen un impacto negativo en el clima de negocios y en la inversión.
¿Cuáles serían, por ejemplo, las consecuencias de una ley que regule el delivery? Tal como se presentan los proyectos, ¿obligaría a las empresas que prestan este servicio a irse del país?
(GQ): A veces se puede llegar a exagerar el potencial efecto de una nueva regulación, la que en la práctica no termina siendo tan lesiva. Habrá que ver la letra de la ley y su reglamentación y se podría recurrir a la Justicia si la norma fuera inconstitucional.
¿Existen otros proyectos en el Congreso o discutidos todavía en el seno del Poder Ejecutivo que puedan ser controvertidos en materia de seguridad jurídica y respeto a las reglas de juego?
(NJ): La prórroga o no de la Ley N°26.160 del año 2006, por medio de la cual se declaró una emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país y por medio de la cual se encuentran suspendidas las sentencias de desalojo de las tierras ocupadas por dichas comunidades, es un claro ejemplo de un tema muy controvertido y que afecta la seguridad jurídica de aquellos propietarios privados de tierras en aquellas áreas que han sido ocupadas o que aún no se ha realizado el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de los inmuebles ocupados.
Esta Ley ha sido prorrogada en cuatro oportunidades, y la última vez fue en el año 2021 -mediante el DNU 805/2021- por cuatro años más. Es de esperar que en el año 2025 o antes el Poder Legislativo tome una decisión al respecto y cambiar el statu quo de un estado de emergencia que se viene prorrogando sin límite alguno.
¿Cuáles son los desafíos de las firmas legales de cara al 2023, teniendo en cuenta este marco político, económico y legislativo?
(GQ): Será un año de transición. Los desafíos serán seguir acompañando a nuestros clientes en sus necesidades legales, con expectativa de que exista mayor estabilidad y más oportunidades de negocios.
¿Dirías que la misma dificultad del contexto puede abrir oportunidades de negocios para los abogados?
(GQ): Los abogados solemos adaptarnos bien al cambio de circunstancias y el servicio legal siempre es requerido, en tiempos de prosperidad y en tiempos adversos.
Con la pandemia cambió la gestión de casi todas las actividades, ¿cómo afecta la digitalización la práctica del derecho?
(NJ): En nuestro caso, creemos que la digitalización ha sido sumamente positiva trayendo como resultado un trabajo más eficiente, y hasta modificó la forma de trabajo en varias áreas de práctica. Ejemplos claros de ello ha sido la digitalización de los expedientes judiciales y los administrativos en el ámbito de la Administración Pública, softwares que permiten trabajar varias personas en línea, como las videoconferencias y webinars virtuales que permitieron optimizar el tiempo de reunión con clientes y colegas.
¿Cómo se está gestionando la vuelta a la presencialidad?, ¿el régimen de trabajo híbrido tiene beneficios no sólo para los empleados, sino también para las firmas?
(NJ): Actualmente en PAGBAM se trabaja con un sistema de trabajo híbrido donde asistimos presencialmente al estudio dos días por semana. Tanto los empleados como las firmas ven aspectos muy positivos de esta modalidad de trabajo, dado que permite que cada abogado organice libre y responsablemente su jornada laboral aprovechando en cada caso cuando se asiste presencialmente y cuando se realiza de forma remota. Desde el inicio de la pandemia, PAGBAM se encontraba preparado para afrontar la virtualidad dado que contamos con un sistema de guardado de documentos y libros en la nube, y ya contábamos los viernes con un régimen de home-office.
Dejando atrás el contexto de pandemia ¿Cuáles son las principales metas de la firma de cara al futuro?
(GQ): La meta es continuar siendo uno de los estudios líderes del país, como PAGBAM ha sido desde su creación en 1991. Al influjo de sus 4 socios fundadores, Jorge Pérez Alati, Mariano F. Grondona, Manuel M. Benites y Alan Arntsen, y gracias a su visión y dedicación, nuestro estudio se ha consolidado como uno de los grandes despachos de plaza. El objetivo es seguir el rumbo que ellos han marcado y continúan marcando permanentemente, incorporando a la vez a nuevas generaciones y dando oportunidad a todos nuestros abogados para que se desarrollen profesionalmente cada vez más.
¿Qué lecciones y aprendizajes te deja el 2022?
(NJ): El 2022 ha sido un año donde se ha notado el rol intervencionista del Estado en varios sectores, imponiendo restricciones que hasta llevó a varias empresas a tomar la decisión de dejar el país. Sin perjuicio de ello, como abogados de varias de dichas compañías hemos encontrado salidas y alternativas, que resultaron en la obtención de sentencias favorables en la justicia.
Frente a un contexto de incertidumbre y carente de previsibilidad es muy importante ser versátiles y encontrar soluciones creativas frente a un escenario micro y macroeconómico tan cambiante.
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