Especifican Cuándo Resulta Justificado el Despido del Trabajador por Falta de Cumplimiento del Horario Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del trabajador como consecuencia de los arribos tardíos reiterados a la jornada laboral, remarcando que la conducta asumida por el actor, había sido sancionada con medidas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de la empleadora de romper la relación laboral habida entre las partes.

 

En la causa "Cáceres, Walter Emilio c/ Alpargatas Calzados s.a. s/ despido", el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada, al considerar justificado su despido como consecuencia de los arribos tardíos reiterados a la jornada laboral.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala VII consideraron que “de las pruebas reunidas en la causa se desprende que el actor ha sido reincidente en sus faltas en cuanto no cumplía con su horario”, remarcando que “no existe duda alguna que el actor, efectivamente ha llegado tarde en reiteradas oportunidades, en un periodo corto de tiempo, y que dicha actitud ha sido sancionada por su empleadora, intentando que dicha costumbre sea revertida”.

 

En el fallo emitido el pasado 17 de abril, los jueces explicaron al pronunciarse en tal sentido que “la evaluación de la injuria es tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”, es decir, que “el hecho en cuestión, debe revestir una gravedad tal que impida la prosecución del vínculo y que permita desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo)”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que “la conducta asumida por el actor, ha sido sancionada con mediadas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67 de L.C.T.), por lo tanto se puede concluir que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador, pero sin éxito”.

 

Por último, la mencionada sala remarcó al confirmar el fallo apelada que “lamedida adoptada por la demandada luce proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, ya que si bien la falta cometida, puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta es lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo”.

 

 

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