Establecen Alcance de las Inhibiciones Decretadas Como Consecuencia de la Quiebra Luego de la Rehabilitación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las inhibiciones decretadas a raíz de la quiebra, si bien se mantienen luego de la rehabilitación, sólo pesan sobre los bienes adquiridos hasta la rehabilitación, no así sobre los adquiridos con posterioridad.

 

En la causa “Badaro Marcelo Ovidio s/ quiebra”, el fallido apeló el pronunciamiento por el que el juez de grado rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en la causa.

 

El juez de primera instancia consideró que la aludida medida debía subsistir no obstante la rehabilitación del deudor, por cuanto representaba un efecto patrimonial del estado falencial que debía mantenerse hasta la conclusión de la quiebra, la que no se produjo en autos.

 

El recurrente se agravió de que no se hubiese ordenado levantar la inhibición general de bienes dispuesta en autos, cuando ya se había dispuesto su rehabilitación, invocando que la inhibición decretada como consecuencia de su quiebra luego de la rehabilitación, debía mantenerse pero sólo sobre los bienes adquiridos hasta el decreto que dispuso su rehabilitación.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “la inhabilitación contemplada en la Ley 24.522 no tiene carácter represivo, sino que tiende a tutelar el crédito y la seguridad del tráfico mercantil, por lo que cabe precisar los alcances de la rehabilitación”.

 

En tal sentido, los jueces remarcaron que “entre los varios efectos que se producen como consecuencia de la rehabilitación decretada en el proceso concursal, el art.107 de la ley 24522 dispone que el desapoderamiento se extiende sobre los bienes "que se adquieran hasta la rehabilitación", los cuales, junto con sus frutos continúan afectados a la solución falencial”, luego de lo cual “el fallido queda liberado de los saldos que quedare adeudando en el concurso, respecto de los bienes que adquiera después de la rehabilitación”.

 

Según determinaron los magistrados, ello implica que “los bienes que integran la masa hasta la rehabilitación, responden por los créditos de la masa o de los acreedores del fallido, no así los adquiridos con posterioridad”.

 

En la sentencia del 14 de julio pasado, la mencionada Sala concluyó que “los bienes adquiridos por el cesante hasta su rehabilitación y sus frutos forman parte del proceso concursal, en virtud del principio de desapoderamiento, aún en el supuesto de rehabilitación, y deben liquidarse conforme el régimen concursal a fin de satisfacer los derechos de los acreedores concursales, ya que la rehabilitación no termina con la ejecución colectiva”.

 

Como consecuencia de ello, los magistrados hicieron lugar al recurso presentado dejando en claro que “se mantienen las inhibiciones decretadas como consecuencia de la quiebra luego de la rehabilitación, pero es claro que tales restricciones pesan sólo sobre los bienes adquiridos hasta su rehabilitación, y así deberá inscribirse, de modo que los bienes adquiridos con posterioridad escapen al ámbito de la quiebra”, siendo un aspecto “no expresamente previsto en la normativa legal, pero que deviene del sentido propio de los institutos legalmente previstos (cfr. arg. arts. 107 y 236 LCQ)”.

 

 

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