Establecen cómo deben imponerse las costas por la demanda iniciada contra un banco por calificar a la actora como deudora morosa irrecuperable

En el marco de la causa “S.A.M. c/ Banco Macro S.A. s/ Proceso especial”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró abstracta la cuestión e impuso las costas en el orden causado.

 

Cabe señalar que las presentes actuaciones se inician a raíz de la acción interpuesta por A. M. S., quien dice haber sido damnificada por el actuar negligente del Banco Macro al haber sido calificada como deudora moroso irrecuperable (situación 9) del sistema financiero Veraz S.A.

 

Al contestar la demanda, la entidad bancaria expuso que conforme la documentación acompañada por la actora, se advierte que reconoció adeudar al Banco Macro S.A. una suma de dinero, mientras que una vez que la actora regularizó sus pagos en la cuota 60, cuyo vencimiento operó en octubre de 2010, también quedó regularizada en los informes comerciales que emite la organización Veraz.

 

La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión y tuvo por cumplido con lo requerido por la actora respecto del pedido de informes al Banco Macro S.A. y con la eliminación del registro de deudores por parte de la Organización Veraz Sociedad Anónima Comercial de Mandatos e Informes, a la vez que impuso las costas del juicio en el orden causado, habida cuenta los allanamientos tácitos efectuados por las demandadas a la pretensión deducida.

 

En su apelación, la recurrente se agravió por la forma en que fueron distribuidas las costas, alegando que se vio obligada a iniciar el presente reclamo y producto de éste se modificó su situación crediticia en Veraz, motivo por el cual considera que al no darse en la especie ninguno de los supuestos de excepción contemplados por el art. 70 del Código Procesal, las costas deben ser impuestas a la demandada.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “no surge de autos que la entidad demandada se haya opuesto a la petición de la actora y mucho menos que haya dado motivo al inicio de los presentes actuados”, debido a que “no obstante haber acompañado los antecedentes por los cuales se incluyó a la accionante en el registro de deudores del sistema financiero –cumpliendo así con el objeto de autos-, la había eliminado de sus registros con anterioridad al traslado de la demanda y luego de que la recurrente –que en este proceso pareció olvidar- regularizara los pagos de la deuda que oportunamente había contraído con la entidad bancaria”.

 

En el fallo dictado el 5 de abril pasado, los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Guisado concluyeron que en el presente caso “medió un allanamiento tácito, real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (conf. art. 70 del CPCCN), que da causa a la imposición de costas en el orden causado”.

 

 

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