Establecen cómo deben regularse los honorarios por las tareas profesionales vinculadas con una excepción previa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las tareas profesionales vinculadas con una excepción previa, por su naturaleza incidental, deben ser retribuidas con arreglo a la normativa arancelaria para esas articulaciones, de acuerdo al artículo 33 de la Ley 21.839.

 

En el marco de la causa “CI S.R.L. c/ Rossi, Jorge Gustavo s/ Ordinario”, la Sala D debió resolver los recursos interpuestos contra la fijación de los estipendios.

 

Cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de establecer si el demandado debía rendir o no cuentas a la actora. La accionada opuso excepción de incompetencia y en subsidio contestó la demanda, mientras que posteriormente, se hizo  lugar a la mencionada excepción y se ordenó el archivo de la causa.

 

Los camaristas consideraron que en el presente caso “se cumplió con la primera etapa del proceso ordinario (conf. art. 38 de la ley 21.839), como consecuencia de haberse admitido la referida excepción de previo y especial pronunciamiento”.

 

Sentado ello, el tribunal explicó que “el objeto del presente expediente – rendición de cuentas– carece de un monto del proceso en los términos previstos por la la ley 21839: 6° a) y 19”.

 

Por otro lado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo señalaron que “si bien existen opiniones encontradas en cuanto a cómo regular las tareas profesionales vinculadas con una excepción previa, se participa del criterio que su naturaleza incidental (Fenochietto Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, T. 1, pág. 666) conduce a retribuirlas con arreglo a la normativa arancelaria para esas articulaciones (art. 33, ley 21.839)”.

 

Al resolver que “la pretensión de la actora de aplicar lo dispuesto por el art. 20 de la ley de aranceles es inadmisible”, la mencionada Sala remarcó que “la mencionada norma, que debe ser interpretada de modo conjunto e integrado con lo dispuesto en los arts. 21 y 48, solo es aplicable en aquellos supuestos en que corresponde regular el honorario del profesional que se apartó prematuramente del juicio, antes del dictado de la sentencia o de informada la transacción”.

 

En el fallo del 22 de marzo del presente año, el tribunal concluyó que “si el pleito finalmente concluyó por sentencia, transacción u otro modo de los denominados anormales corresponde regular los honorarios con apego a lo dispuesto por el art. 19”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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