La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que cuando no está en juego la aplicación de normas como el seguro de salud, ni cuestiones atinentes a la organización del sistema, sino que se está ante un típico problema civil como son los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica, el tema cae dentro de la competencia civil.
En el marco de la causa “C. C. J. c/ Sanatorio de la Trinidad Mitre y otro s/ prueba anticipada”, el accionante apeló la resolución del juez de primera instancia a través de la cual se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Cabe señalar que el presente caso se trata de un expediente sobre prueba anticipada donde se pretende el secuestro de documentos en poder de las encartadas, a fin de preservar su interés y poder entablar adecuadamente el futuro juicio por daños y perjuicios contra el Sanatorio de la Trinidad Mitre, Galeno Argentina S. A. y "contra quien resulte civilmente responsable" en la asistencia e intervención quirúrgica de J. A. C., quien en vida fuera padre y cónyuge del actor, y "atendido por personal del Sanatorio, en circunstancias no precisas, y a causa de la negligencia de los galenos que lo atendieron en dicho nosocomio, falleció”.
Los jueces que componen la Sala B señalaron en primer lugar que “para determinar la competencia de los tribunales, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su pretensión, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”.
Los camaristas explicaron que “al examen de la responsabilidad profesional de los médicos corresponde aplicar la doctrina de la Corte Suprema de justicia de la Nación que sostiene que en los casos en que fueren demandados profesionales de la medicina por mala praxis; resultan de aplicación los arts. 43 y 43 bis del decreto - ley 1285/58, normas que, en sus actuales textos (según ley 23.637), determinan la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil”.
Los Dres. Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoó y Mauricio Luis Mizrahi aclararon que no obsta a ello que “en los casos en los que se demandare por responsabilidad civil de los profesionales médicos, la circunstancia de que organismos sometidos ratione personae a la jurisdicción federal integren la litis como codemandados, como sucede en la especie”.
En la resolución dictada el 6 de noviembre de 2015, la mencionada Sala concluyó que “ cuando no está en juego la aplicación de normas como el seguro de salud, ni cuestiones atinentes a la organización del sistema, sino que se está ante un típico problema civil (como son los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica) el tema cae dentro de la competencia civil”.
Al resolver que “la competencia ratione materiae no se ve afectada porque intervenga un juez nacional en lo civil de la capital federal porque, a diferencia de lo que sucede en las provincias, el carácter nacional (ordinario) de tales magistrados no se contrapone con el carácter federal que también tienen”, la mencionada Sala entendió que corresponde la revocatoria de la resolución recurrida en cuanto declara la incompetencia de la justicia civil para conocer en autos.
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