Establecen cuándo corresponde al letrado que suscribe un pacto de cuota litis afrontar el pago de la totalidad de la tasa de justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil puntualizó que cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al 20% los gastos que corresponden a la defensa del cliente y a la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contario.

 

En los autos caratulados “Erskis, Gerardo Alberto c/ Clínica Estrada S.A. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la actora y la letrada de la parte actora apelaron la resolución de primera instancia que dispuso que la letrada firmante del pacto debía hacerse cargo de la tasa judicial. A su vez, la resolución recurrida dispuso conceder al actor el beneficio de litigar sin gastos en un 80% para actuar en los autos principales.

 

Los jueces que componen la Sala H explicaron que “como principio general, corresponde ponderar el pedido de beneficio para litigar sin gastos en forma amplia y funcional, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente”, por lo que “no puede privarse de su otorgamiento a quien prima facie acredita encuadrarse en los presupuestos contemplados para su procedencia ni debe interpretarse estrictamente el pedido en todo supuesto en que no concurra una indigencia absoluta, pues ello equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado”.

 

En este marco, los camaristas entendieron que en el presente caso “debe considerarse configurada en el caso la situación prevista por los artículos 78, 79 y concordantes del Código Procesal, pues como se anticipó, no es necesario encontrarse en un estado de indigencia para acceder al beneficio”, sino que “sólo se requiere que quien lo peticiona demuestre que no se encuentra en condiciones económicas como para hacer frente a la totalidad de los gastos que devengue el juicio principal”.

 

Tras acreditar que “el peticionante ha acreditado adecuadamente su carencia de recursos”, los magistrados tuvieron en cuenta que “el proceso se trata justamente de una indemnización de daños y perjuicios donde el actor refiere encontrarse incapacitado por la pérdida de la vision de un ojo a raíz de una intervención quirúrgica”, lo cual “debe tener especial consideracion si se tiene en cuenta la profesión que desempeña el actor”.

 

En base a ello, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper decidieron admitir la apelación deducida y otorgar el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad.

 

Por otro lado, en cuanto  al agravio sustentado por la letrada de la parte actora respecto de lo dispuesto en la resolución donde se dispone que debe afrontar el pago de la totalidad de la tasa de justicia, la mencionada Sala remarcó que “el art. 4to. de la ley 21.839 es claro en el sentido que cuando la participación del profesional en el resultado del pletio sea superior al 20% los gastos que corresponden a la defensa del cliente y a la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contario”.

 

Luego de ponderar que “del convenio suscripto entre el profesional y el cliente surge que “queda expresamente excluida la profesional del pago de los gastos causídicos”, queda comprendido entonces en el supuesto de excepción previsto en la norma”, el tribunal decidió en la resolución dictada el 31 de mayo pasado, admitir los agravios de la letrada y revocar la resolución recurrida.

 

 

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