La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que quien es consumidor en virtud de un contrato celebrado por su cónyuge, se encuentra legitimado para reclamar en los términos de la Ley 24.240 por todo aquello relacionado a la prestación del servicio contratado, pero carece de legitimación para cuestionar cláusulas contractuales, cuestión que le compete a quien celebró el contrato.
En los autos caratulados "L., R. O. y otro c/Medicus S.A. de Asistencia Medica y Científica s/ ordinario", Medicus S.A. Asistencia Médica y Científica apeló la resolución del juez de grado que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa opuestas como de previo y especial pronunciamiento tanto contra R. L. como contra la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer).
Los jueces que integran la Sala E decidieron rechazar los agravios esgrimidos en relación a la legitimación de Proconsumer, remarcando que “los organismos que otorgaron la autorización a Proconsumer en los términos previstos por el artículo 55 de ley 24.240 no limitaron su actuación a los consumidores de planes de ahorro”, sino que “la limitación de dicha asociación la establece su objeto, cuya ampliación fue debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia”.
Por otro lado, con relación a R. L., el magistrado de grado entendió que por su condición de consumidor o usuario del servicio prestado por Medicus, tenía legitimación para accionar del modo en que lo hizo.
Cabe señalar que el accionante había demandado la nulidad de cláusulas del contrato suscripto por él que pudieran autorizar aumentos tarifarios según la edad del consumidor y las que otorgaran a Medicus la facultad de rescindir sin causa el convenio, a la vez que también reclamó la devolución de los importes que le fueron cobrados en concepto de aumentos por edad. Posteriormente, el accionante reconoció que no había celebrado el contrato con Medicus sino que fue su cónyuge quien lo hizo.
Tras remarcar que “no está controvertido que sea usuario del servicio prestado por la demandada como consecuencia de aquella relación contractual”, los camaristas determinaron que “L. es usuario del servicio pero no es el titular del vínculo jurídico que generó dicha relación de consumo”.
Según explicaron los jueces, “es regla general que la carencia de legitimación para obrar se configura cuando alguna de las partes no resulta ser titular de la relación jurídica sustancial que sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento”.
La mencionada Sala concluyó que el coactor “quien es consumidor en virtud de un contrato celebrado por un tercero -su cónyuge-, estaría legitimado para reclamar en los términos de la ley 24.240 por todo aquello relacionado a la prestación del servicio contratado, pues sus derechos se circunscriben a los beneficios provenientes del contrato de medicina prepaga”, pero “carece de legitimación para cuestionar cláusulas contractuales, cuestión que le compete a quien celebró el contrato, a la autoridad de aplicación, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Público o -como en el caso- a alguna asociación de consumidores autorizada (ley 24.240: 52 y 55)”.
En la resolución del 19 de abril pasado, los camaristas decidieron desestimar los agravios expuestos respecto de la legitimación de Proconsumer, y admitieron los agravios correspondientes a la legitimación de R. O. L. rechazando la demanda por él promovida.
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