Establecen qué debe entenderse por causas de almirantazgo y jurisdicción marítima

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal para entender en el marco de un reclamo por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del presunto incumplimiento del contrato de transporte marítimo de cargas desde la ciudad de Barcelona en España hasta el Puerto de Buenos Aires, ante el faltante de un bulto, que se habría extraviado.

 

En los autos caratulados “Bonofiglio Verónica Andrea c/Mercocarga S.A.y otro s/Cumplimiento de Contrato”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el magistrado de grado se declaró incompetente y ordenó remitir las presentes actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal para continuar allí su tramitación.

 

Las magistradas de la Sala J explicaron que en el presente caso,  la actora promueve demanda contra Vanguard Logistic Services (Latin América) S.A. y contra Mercocarga S.A. para reclamar por el presunto incumplimiento del contrato de transporte marítimo acordado con las empresas demandadas.

 

En relación a ello, las camaristas precisaron que la actora reclama los daños y pejuicios que dice haber padecido como consecuencia del presunto incumplimiento del contrato de transporte marítimo de cargas desde la ciudad de Barcelona en España hasta ell Puerto de Buenos Aires, toda vez que según expresa existe el faltante de un bulto, que se habría extraviado.

 

En este marco, el tribunal puntualizó que “el artículo 2 de la Ley 48 y el art. 111 de la Ley 1893 establecen la competencia federal entre otras costas para las causas sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y comercio marítimo”, mientras que “el art. 43 inc. 5 de la ley 13.998 y en relación al art. 40 del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y en su nueva redacción, prevé que los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal deben conocer en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho de navegación y por el derecho aeronáutico”.

 

En la resolución dictada el 8 de noviembre, las Dras. Marta Mattera, Zulema Delia Wilde y Beatriz Verón recordaron que “la jurisdicción marítima es aquella comprensiva de cualquier hecho, acto o negocio jurídico que concierna a la navegación, al transporte y al comercio marítimo y es competencia de los Tribunales Federales (conf. Díaz Clemente, “Instituciones de Derecho Procesal”, tomo II-B, página 605)”.

 

En igual sentido, la mencionada Sala ponderó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que debe entenderse por causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, entre otras, todas las concernientes a la navegación –marítima o fluvial de buques y tripulantes, a los fletamentos y pasajeros, a los seguros marítimos, a los naufragios y averías, a los privilegios marítimos, pues la competencia federal tiene por objeto poner bajo control nacional el tráfico de cualquier clase y objeto que concierna a la navegación (Fallos: 311: 712 y 312:195)”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, las magistradas juzgaron que resultad ajustado a derecho lo decidido por el sentenciante de grado, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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