Establecen que para Calcular la Base Regulatoria de los Honorarios del Abogado Deben Computarse los Intereses

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que a los fines de calcular la base regulatoria de los honorarios del abogado en un proceso, los intereses deben computarse, ya que integran el contenido económico del pleito.

 

En el marco de la causa “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Medina Juan José y otros s/ cobro de sumas de dinero”, el Dr. J.M. B. se agravió de la base regulatoria considerada en la instancia de grado, debido a que los honorarios fueron establecidos tomando en consideración únicamente el capital de la condena, pretendiendo que se computen también los intereses.

 

Los jueces que componen la Sala H explicaron en relación a los honorarios de los profesionales, que “el art. 19 de la ley 21.839 (t.o. ley 24.432) expresa que se considerará monto del proceso a la suma que resultare de la sentencia o transacción”, agregando que “la norma no establece con exactitud qué ha de comprender dicha suma para integrar el monto del proceso, quedando de tal manera su determinación a la interpretación del juzgador”.

 

A fin de determinar si los intereses deben incluirse en la  base del cálculo, los magistrados explicaron que “la actividad profesional se presume de carácter oneroso cuando el servicio se halla dentro de las actividades habituales de quien las prestó, excepto en los casos en que conforme las excepciones legales, pudiera o debiera actuar gratuitamente”, ya que  “así lo establece el art. 3 de la ley 21.839 en consonancia con los arts. 1627 y 1871 del Código Civil”.

 

En tal sentido, los jueces señalaron que “la actividad profesional que persigue el reconocimiento de la existencia de una obligación principal lleva implícito un despliegue por los accesorios, en los casos en los que proceda”, por lo que “aun cuando parezca menos notorio, es indudable que ese reclamo, involucrado en el monto de la sentencia, integra el contenido económico del pleito”.

 

Según explicaron los magistrados, “el reclamo por intereses no escapa a la tarea profesional del letrado”, ya que “es en virtud de su trabajo que son reconocidos en la sentencia y es también en virtud de su tarea profesional que comportan un beneficio económico para su cliente”, por lo que “no puede considerárselos ajenos a la tarea profesional, por lo que su exclusión de la base regulatoria importa ignorar el referido principio de onerosidad de los servicios”.

 

En la sentencia del 1 de septiembre, la mencionada Sala determinó que “así como el cliente se beneficia por la correcta actuación de su letrado, es de toda justicia que la retribución del profesional guarde proporción con la totalidad del resultado obtenido a favor de quien solicitó sus servicios”, ya que “parcializar la base regulatoria, desechando un aspecto del monto de la condena implica tanto como establecer que una porción de su trabajo es gratuita”.

 

Por último, los camaristas remarcaron que “la ley no distingue entre cuestiones principales y accesorias”, señalando que “cuando el art.19 de la ley 21.839 expresa que se considerará monto del juicio a la suma que resultare de la sentencia o transacción, no indica ni sugiere ninguna exclusión de los intereses, siendo que si ellos se reclamaron y se ha condenado a su pago, su cuantía integra necesariamente la suma resultante de la sentencia”.

 

En base a lo expuesto, los magistrados concluyeron que “el monto del juicio al que se refiere el art. 19 de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432- comprende la suma que resulte del capital de condena con más los intereses reconocidos en la sentencia cuando fueron reclamados”.

 

 

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