Establecen Responsabilidad de la Viuda del Codemandado Fallecido por la Registración Irregular del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que correspondía extender la condena por la registración irregular del actor a la viuda de la persona física codemandada, al considerar que la condena debe integrarse con los herederos del fallecido, sin perjuicio de la posición que podrían asumir éstos en el marco sucesorio.

 

En la causa “Donaldson Juan Eduardo c/ Portal de la industria S.A. y otro s/ despido”, la demandada y la viuda del codemandado G.S. apelaron la sentencia de primera instancia.

 

Con relación al recurso de la demandada, quien se agravió porque el juez de grado consideró probado el pago de sumas en concepto de comisiones por fuera de los recibos de sueldo, los jueces que integran la Sala VI consideraron que tal cuestionamiento no resulta suficiente para rever lo decidido por la sentenciante de grado.

 

Los magistrados consideraron que estas declaraciones, que resultan coincidentes y precisas, dan cuenta que el actor percibía por su trabajo para la accionada un sueldo básico y comisiones por un porcentaje del 10% sobre ventas concretadas y un 4% por "premio por cobranzas" y que el sueldo ascendía aproximadamente a $3.600”, agregando que “el hecho de que los dicentes tengan juicio pendiente contra la empleadora, no enervan sus dichos, en especial cuando los declarantes han sido compañeros de trabajo del actor, cumplían las mismas funciones y tienen un conocimiento directo de los hechos que relatan”.

 

En base a ello, los jueces entendieron que encontrándose acreditado que el actor percibía una remuneración superior a la que figuraba en sus recibos de sueldo y que cobraba el porcentaje por las comisiones y cobranzas fuera de todo  registro, los magistrados concluyeron que también correspondía “confirmar la decisión de la señora magistrada de la instancia anterior declarando la nulidad del acuerdo presentado ante el SECLO”.

 

Al coincidir con la juez de grado, los camaristas concluyeron que dicho acuerdo se había llevado a cabo “en franca violación e incumplimiento de los preceptos normados por los arts. 12 y 15 L.C.T. y establecer en consecuencia, que las sumas percibidas por el actor constituyen un pago a cuenta de lo debido (art. 260 L.C.T.)”.

 

Por su parte, la parte actora se había agraviado porque no se extendió la condena de manera solidaria a los integrantes de la sociedad demandada.

 

Los camaristas decidieron hacer lugar a dicho recurso, debido a que “los socios; G. C. S. y N. A. S. en el carácter de presidente y vicepresidente respectivamente del Portal de la Industria S.A. resultan responsables en los términos del art. 54 , 59 y 274 de la ley 19.550 en atención a la registración irregular analizada en autos”.

 

A su vez, en la sentencia del 22 de septiembre del presente año, los jueces consideraron que también correspondía “extender la condena respecto de V.M. G., viuda de G. C. S.”, ya que “la condena debe integrarse con los herederos del fallecido, sin perjuicio de la posición que podrían asumir éstos en el marco sucesorio”.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan