Explican cómo debe evaluarse la conducta del trabajador para admitir el pedido de exclusión de tutela sindical para aplicar una sanción

En los autos caratulados “Metalúrgica Mielke S.A. c/ Verchelli, Roberto Domingo s/ Juicio Sumarísimo”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que en el marco previsto en el artículo 52 de la ley 23.551 rechazó el pedido de exclusión de tutela.

 

Los magistrados de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron en primer lugar que “ el resguardo especial previsto en el art. 48 de la ley 23.551, que impide – entre otros supuestos- suspender a los representantes sindicales en la empresa durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, con la salvedad que mediara justa causa, reconoce raigambre constitucional en el art. 14 bis”, el cual establece que “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

 

Sentado ello, los camaristas puntualizaron que  “el  marco normativo apuntado impone una apreciación en principio restrictiva frente a pretensiones como la encauzada en las presentes actuaciones con sustento en el art. 52 de la ley 23.551, que procura obtener la viabilidad de una suspensión disciplinaria por cinco días a raíz de las ausencias del demandado a su lugar de trabajo del 11/14 y del 17/19 de junio de 2013”.

 

En la resolución dictada el 27 de diciembre pasado, el tribunal tomó en consideración que la recurrente soslayó en su pretensión recursiva que “según surge del intercambio telegráfico agregado por la apelante en el sobre de fs. 8 y no obstante la presunta rigidez de las pautas provenientes del reglamento interno en cuanto a la oportunidad en que deben comunicarse las ausencias por enfermedad –ilegitimas en cuanto agravan las provenientes de la legislación aplicable de orden público- recién el 17/6/2013 intimó al demandado a que en el plazo de 48 hs. justifique sus inasistencias desde el día 11/6, procediendo éste a su contestación inmediata al día siguiente, haciéndole saber que se encontraba con atención médica brindada por la ART según certificados que ponía a su disposición”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Mario Silva Fera y Roberto Carlos Pompa concluyeron que “la actitud adoptada por el trabajador no resultó violatoria del principio de buena fé previsto en el art. 63 de la LCT al excluir la indolencia y desinterés que se invoca como justificación de la sanción disciplinaria que se pretende aplicar”.

 

La nombrada Sala sostuvieron que “dicha ponderación respecto del indicado como desencadenante de la sanción priva de relevancia a los antecedentes disciplinarios que se esgrimen como agravantes y torna ilegítimo el ejercicio del poder disciplinario cuya legitimidad se pretende respaldar a través de las presentes actuaciones, por lo que propondré que se confirme la decisión recaída en la anterior instancia”.

 

 

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