Explican Cómo Debe Realizarse la Regulación de Honorarios del Fiduciario

En el marco de una causa en la que la propuesta de acuerdo preventivo homologada consistió en la celebración de un contrato de fideicomiso con los acreedores verificados con el fin de liquidar el inmueble de la concursada y con su producido cancelar los créditos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si el fiduciario pretendía una remuneración que se apartase de los términos del contrato, debió haberlo hecho saber en el expediente antes de aceptar el cargo.

 

En los autos caratulados "Fundación para el estudio y tratamiento de la psicosis s/ concurso preventivo", había sido homologada la propuesta de acuerdo preventivo que consistió en la celebración de un contrato de  fideicomiso con los acreedores verificados con el fin de liquidar el inmueble de la concursada y con su producido cancelar los créditos.

 

En relación a ello, el fiduciario apeló la regulación de honorarios realizada, agraviándose por la aplicación de las disposiciones contenidas en la cláusula décima del contrato de fideicomiso respecto de las pautas que rigen la fijación de su retribución.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala D explicaron que “el apelante, en su carácter de fiduciario, cumplió con las obligaciones que le imponía el fideicomiso, lo que finalmente derivó en la aprobación de su gestión”.

 

Los camaristas determinaron que “si el apelante aceptó el cargo y asumió la titularidad del fideicomiso sin efectuar reserva o salvedad alguna con el alcance que ahora propone, ello significó una clara aceptación y sumisión a todas las pautas contenidas en el contrato, que mal puede actualmente desconocer”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron en la sentencia del 13 de julio del presente año, que “si el quejoso pretendía una remuneración que se aparte de los términos del contrato, debió haberlo hecho saber en el expediente antes de aceptar el cargo, pues ello habría posibilitado que la concursada revea si su designación le resultaba o no conveniente”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “si no lo hizo, y cumplió íntegramente su cometido con apego a las obligaciones que le impuso el convenio, no puede ahora volver contra sus propios actos y pretender desconocer ese anterior obrar, requiriendo que el honorario se determine sobre pautas ajenas a las allí contenidas”, por lo que rechazaron el recurso de apelación presentado.

 

 

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