Explican cómo deben ser las sospechas objetivamente justificadas para que proceda la recusación de un juez

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa.

 

En el marco de la causa “Inc. S.A. y otros c/ Supermarkets Norte Investments BV s/ Incidente de recusación con causa”, los jueces que integran la Sala F debieron resolver la recusación con expresión de causa formulada con invocación del inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal.

 

Los magistrados que integran la Sala F explicaron que “en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802)”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas”, es decir, “exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte realizando las funciones que a éstas les corresponden, o porque ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en contra del acusado), o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso particular, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro sostuvieron que “la alusión efectuada por el a quo en oportunidad de requerir la remisión de las actuaciones allí señaladas, no constituye basamento suficiente para admitir la causal de prejuzgamiento, en tanto no ha implicado un inadecuado o intempestivo adelantamiento de criterio sobre la suerte definitiva de la reclamación, sino que se corresponde con el ejercicio de la facultad que el ordenamiento procesal le confiere en el art. 36 inc. 4° para esclarecer la verdad de los hechos”, rechazando de este modo la recusación solicitada.

 

 

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