En la causa “Bagu Daniel Alejandro c/ Delcasse D' Huc de Monsegou Juan Carlos y otro s/ diferencias de salarios”, los codemandados apelaron la sentencia de grado que consideró acreditado el vínculo laboral denunciado por el actor.
Los codemandados argumentaron de modo limitado que las pruebas arrimadas a la causa resultan insuficientes para tener por acreditado el vínculo que denunció el Sr. Bagu así como la fecha de ingreso y remuneración. Cabe destacar que los argumentos giran en torno a las declaraciones testimoniales y sostienen que resultaron parciales y se orientaron claramente para beneficiar al actor, una de las cuales, señaló que es cuñada del actor y de los restantes puntualizan que las declaraciones resultan inconsistentes.
En lo que se refiere a la prueba testimonial, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “"no basta con la remisión genérica de la prueba testimonial producida en autos, sino que el recurrente debió individualizar a los testigos a que se refiere y examinar con precisión lo que los declarantes dicen. Su omisión hace que la queja en este aspecto no se baste a sí misma".
Los camaristas sostuvieron que “de las declaraciones testimoniales ha quedado demostrado que Bagu se desempeñó bajo las órdenes de las demandadas al margen de los registros”, agregando que “los testimonios resultaron abundantes y precisos al momento de demostrar el modo en que el actor desempeñó sus tareas, el tiempo que estaba a disposición, la jornada y la fecha de ingreso”.
Los Dres. Gloria M. Pasten de Ishihara y Miguel Ángel Maza tuvieron en cuenta que “las declaraciones rendidas por quienes declararon a propuesta del actor poseen fuerza legal y convictica (art.386 del CPCCN) y conducen a concluir que gozan de fuerza probatoria suficiente”, mientras que “las demandadas sólo ofrecieron la declaración del testigo M. que no ofrece mayores precisiones al respecto y tampoco logra conmover las coincidencias de los testigos del actor referidos ut supra (art.386 CPCCN)”.
En base a ello, el tribunal concluyó en el fallo dictado el 9 de marzo pasado, que “la aplicación del principio de la "primacía de la realidad" lleva a concluir en la existencia de una relación subordinada (art. 23 LCT) “.
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