En el marco de la causa “Marchesini, Germán Norberto c/ Kuraczinsky Maximiliano Igor s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución de grado que rechazó su planteo de nulidad de la intimación de pago.
Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “la llamada notificación "bajo responsabilidad de la parte actora" es una creación pretoriana cuyo fundamento está en la exégesis del art. 339, tercer párrafo, del Código Procesal y su finalidad no es otra que facilitar el normal desenvolvimiento del proceso y superar maniobras dilatorias, en particular el ocultamiento del domicilio real por el demandado”, por lo que “frente a la devolución de la cédula con la manifestación del oficial público de que el citado no vive en el lugar o es desconocido, se autoriza el uso de esa modalidad con la simple petición de parte, en la convicción de que su solicitante obra con rectitud y buena fe, pues se supone que dicho litigante extremó las precauciones para evitar eventuales cuestionamientos”.
Sentado lo anterior, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto entendieron que en el presente caso “no se advierte configurado ninguno de los escenarios en los que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, habilitan la nulidad del acto: entre ellos y fundamentalmente, que la notificación se cursó respecto de una persona distinta a la que se pretendió anoticiar o en un domicilio falso (en cuyo caso, y como principio, es carga del interesado no sólo denunciar sino también acreditar que no habita el lugar donde se practicó la comunicación)”.
En la resolución dictada el 10 de octubre del presente año, el tribunal puntualizó que “la intimación de que se trata se practicó en la persona del ejecutado y en su domicilio real, sino que, además y como bien valoró la juez de grado, una anterior cédula diligenciada con esa misma modalidad –cuya validez no se cuestionó– posibilitó que dicha parte se presentara a reconocer su firma en el título base de la presente ejecución y algo similar ocurrió con la notificación de la sentencia, cursada con ese mecanismo, que le permitió conocer el dictado de la sentencia”.
Como consecuencia de lo expuesto, la nombrada Sala concluyó que “es ostensible que lo argumentado por el recurrente, en el sentido de que en el domicilio en cuestión no suele haber gente en los horarios laborales por lo que, de haberse efectuado la intimación por los “canales normales”, no se la hubiera fijado en la puerta sino que se hubiese aguardado a que los llamados fueran respondidos para permitirle contestar demanda y oponer excepciones, no pasa de ser –en el contexto descripto– una insuficiente invocación genérica y teórica de un supuesto estado de indefensión”, rechazando la apelación presentada.
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