Por Decretos de días atrás (“los Decretos”), el Gobierno Nacional resolvió permitir la exportación de los volúmenes de cannabis medicinal y cáñamo (así como la comercialización de este último) cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020.
Los interesados deberán:
(i) obtener autorización del Ministerio de Salud Pública (MSP) para exportar o del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) para comercializar cáñamo dentro del territorio nacional; y
(ii) presentar ante la autoridad competente (MSP o MGAP, según corresponda) la documentación que identifica el producto.
Como novedad, los Decretos omiten la exigencia del certificado de Registro y Autorización de Venta de la Especialidad (expedido por el Departamento de Medicamentos del MSP) para el caso de la exportación.
Los mencionados rigen exclusivamente para el periodo 2018-2020 y fueron aprobados con el fin de facilitar la viabilidad de las empresas del rubro bajo las actuales circunstancias. En esa misma línea, la Administración ha anunciado cambios normativos para que, con las garantías sanitarias del caso, se estimule el desarrollo de una industria que, con seguridad, está llamada a cobrar mayor dimensión en los próximos tiempos.
Por Bruna Royol y Guillermo Duarte
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